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El Supremo avala que los clientes de una empresa en huelga subcontraten los servicios a un tercero

G. L. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Considera que la protección del derecho a paros no se puede llevar a extremos que limiten la libertad de decisión de otras firmas

15 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo avala que los clientes de una empresa afectada por una huelga puedan subcontratar los servicios con terceras compañías y eludir así los efectos del paro. Así lo establece una reciente sentencia en la que el alto tribunal matiza los límites del derecho a la huelga al dictaminar que la protección de este no se puede llevar a extremos que limiten la libertad de decisión de otras firmas que no formen grupo de empresas con aquella que sufre el paro.

El Supremo se pronuncia sobre el caso de Altrad, una empresa de Tarragona dedicada al montaje de andamios cuya plantilla decidió ir a la huelga tras anunciar la dirección un plan de reestructuración para reducir costes. Durante ese paro, para el que no se fijaron servicios mínimos, dos de las compañías que tenían contratados trabajos con Altrad decidieron encargárselos a otras empresas del sector. Como en ese proceso se manipularon materiales de la firma, el comité entendió que se trataba de un acto de esquirolaje que socavaba el derecho a la huelga y por tanto anulaba el plan de reestructuración aplicado por la empresa.

Una interpretación que asumió la Audiencia Nacional, tomando como referencia otros casos sonados, como el de la embotelladora de Coca-Cola en España, en el que la sustitución de trabajadores durante la huelga provocó la anulación del expediente de regulación de empleo. Pero el Supremo entiende que los casos no son comparables, porque en este caso no es la empresa en la que se convoca la huelga la que decide sustituir a los trabajadores que secundan el paro por otros para neutralizar el efecto de la protesta. Según la sentencia, Altrad «se limitó a comunicar a sus clientes que no podría realizar los trabajos comprometidos», pero no tiene vinculación «que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni estaba en condiciones de impedir que sus clientes las contratasen con terceros ni tampoco se benefició de ello», porque no cobró los servicios.

Consecuencias «exorbitantes»

Sostiene el alto tribunal que, si en aras de la protección del derecho a la huelga se impidiera a un cliente contratar con otra compañía el servicio que su proveedor no le puede facilitar por un paro laboral, sería como «que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro en caso de huelga». Consecuencias «totalmente exorbitantes», concluye.

Para el ministro de Justicia, Rafael Catalá, el fallo del alto tribunal contribuye a que no existan desequilibrios entre el derecho de huelga y el desarrollo de la actividad económica, de forma que las empresas que contraten los servicios de otras no estén «vinculadas estrictamente» a los paros que puedan hacer esos proveedores.

Desde los sindicatos, CC. OO. negó que con esta sentencia el Supremo esté admitiendo «sin más» el esquirolaje o que esté corrigiendo su doctrina sobre el derecho de huelga. Según la central, en el caso analizado no puede imputarse una conducta que haya disminuido los efectos de la huelga o menoscabado la posición negociadora de los trabajadores.