La Justicia anula por primera vez el índice IRPH como referencia de una hipoteca
ECONOMÍA
El tribunal considera que Bankia conocía que el euríbor caería a pesar de lo cual permitió que una cliente «siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice»
11 may 2017 . Actualizado a las 07:25 h.La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nulo por primera vez el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), empleado por las entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota anual que han de pagar los clientes.
Así lo acuerda la Sala de lo Civil en una reciente sentencia conocida ayer en la que anula esta cláusula de interés variable de un contrato suscrito por una clienta de la antigua Caja Madrid, ahora integrada en Bankia, a la que impone la devolución de todo lo cobrado de más en este concepto desde el inicio de la hipoteca. Los magistrados desestiman el recurso de apelación interpuesto por la entidad contra el fallo del juzgado de primera instancia, que exigía además referenciar el préstamo, por importe de 90.000 euros, al euríbor más un diferencial.
Entre los argumentos, el tribunal considera probado que Bankia conocía que el euríbor caería «considerablemente», a pesar de lo cual permitió que la afectada «siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice», declarado abusivo por varias jurisprudencias menores.
La representación del banco se opuso a esa versión y alegó que la cláusula era «clara y comprensible», por lo que el tipo de interés variable tampoco podría ser anulado «porque no generaba desequilibrio, ya que podía afectar de igual modo, positiva y negativamente, a ambas partes» y no era contrario al principio de buena fe en las contrataciones.
Además, Bankia aludía a las diferencias entre los distintos juzgados españoles, a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva en casación varios recursos sobre IRPH y siente doctrina.
Sin embargo, la sala se posiciona del lado de los consumidores al entender que la cláusula los deja en situación de desequilibrio, máxime cuando en la época de los hechos las entidades ya eran conscientes de que resultaba «más conveniente» ajustar los préstamos al euríbor «por escasa que fuera la diferencia». Y es que, en su opinión, la referencia del tipo de interés variable al IRPH «puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarlo a adoptar una decisión irracional».
La presidenta de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), Patricia Suárez, asegura que esta sentencia «anima a seguir trabajando para que miles de afectados puedan recuperar el dinero que les cuesta cada mes el IRPH de las hipotecas».