El impago de facturas a pymes y autónomos podrá castigarse con multas de hasta 800.000 euros

Manoli Sío Dopeso
m. sío dopeso REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

El presidente de la patronal de autónomos ATA, Lorenzo Amor
El presidente de la patronal de autónomos ATA, Lorenzo Amor Fernando Alvarado

El nuevo régimen sancionador de morosos ya llegó al Parlamento

20 jun 2017 . Actualizado a las 07:30 h.

La acumulación de facturas sin pagar por trabajos realizados para Administraciones o empresas privadas provocan cada año el cese de actividad de más de 75.000 autónomos en España. Este colectivo laboral (con más de 3 millones de afiliados en el conjunto del país, 216.000 de ellos en Galicia) lleva mucho tiempo reclamando un régimen sancionador para combatir la morosidad. Ahora esa demanda acaba de llegar al Congreso en forma de proposición de ley (defendida por Ciudadanos, y auspiciada por autónomos, pymes y la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad), e incluye una completa tabla de multas, que van desde los 60 euros hasta los 800.000.

El documento sostiene que los impagos y retrasos continúan siendo un lastre para los profesionales y las pequeñas y medianas empresas en España, y defiende que «para poder continuar con la actividad y que la morosidad no suponga el cierre de una empresa, se deben poner en marcha ya acciones, entre ellas castigar o sancionar». 

Plazos de pago

Según los datos que aporta la propuesta, «en el año 2016, aunque el plazo de pago legal máximo para el sector privado es de 60 días, la media se situó en 77; y aunque el plazo de pago legal máximo en el sector público es de 30 días, la media fue de 71».

Entre las infracciones que se tipifican, la proposición de ley establece que se considerarán de carácter grave cuando se exceda el tiempo máximo de pago en más de 20 días. Si la demora supera los 60 días, la calificación será de muy grave.

Las multas quedan establecidas según las tres categorías de infracción: leves, con una sanción económica de entre 60 euros (grado mínimo) y 2.045 euros (grado máximo); graves, con castigo de entre 2.046 y 40.985 euros; y muy graves, que conllevan una multa de entre 40.986 y 819.780 euros.

«El ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones cometidas corresponderá a los órganos que designen las comunidades autónomas», aclara el texto del documento, al que se le dará curso parlamentario dentro de la futura Ley de Morosidad.

Las organizaciones que promueven el nuevo régimen sancionador se justifican asegurando que la legislación española, hasta la fecha, se ha demostrado insuficiente para desalentar de manera efectiva la morosidad, especialmente referida a los plazos de pago de las Administraciones públicas y a los de las grandes empresas que son contratistas de estos organismos públicos.

«Tanto es así que el pasado mes de febrero la Comisión Europea urgió formalmente a España, junto a Grecia, Italia y Eslovaquia, a garantizar la correcta aplicación de la directiva europea en materia de morosidad, alertando sobre la posible apertura de un procedimiento sancionador en caso de que no se adoptasen medidas efectivas», aclaran.

Sistema de arbitraje

Además del régimen de multas económicas, la proposición de ley contempla la creación de un sistema arbitral de morosidad, cuya organización, gestión y administración y su procedimiento de resolución de conflictos encomiendan desarrollar al Gobierno en el reglamento de la nueva ley.

Según la asociación ATA, entre el 2009 y el 2014 más de 500.000 autónomos tuvieron que cerrar sus negocios por culpa de los retrasos en los pagos. Esta estadística revela, además, que casi la mitad de los trabajadores por cuenta propia reconocieron que en el año pasado padecieron morosidad, tanto pública como privada, y sitúan el período medio de abono de las facturas muy por encima de lo que marca la ley.