Los diferentes tipos de sufragio protesta no tienen el mismo efecto en el reparto de concejales ni en la lectura política
24 may 2015 . Actualizado a las 11:55 h.Para uno de cada cinco españoles (19,6 %), según datos del barómetro de abril del Centro de Investigaciones Sociológicas, la clase política y los partidos son uno de los principales problemas de España, solo superados en el ránking de desvelos por el paro, la corrupción y los problemas económicos. Un descontento que miles de votantes, como ocurre en cada elección, transmitirán este domingo en las urnas. Pero, ¿conocen los electores las diferencias entre las diferentes modalidades del voto protesta y su influencia en el resultado?
En puridad, la ley electoral solo reconoce como válido, al margen del otorgado a alguna de las candidaturas, el voto en blanco, que es aquel «sobre que no contenga papeleta». El votante se toma la molestia de ir al colegio electoral pero, una vez allí, introduce en la urna un sobre vacío. Se considera que, con este gesto, el votante manifiesta que, pese a su interés por participar en las elecciones, no encuentra entre las candidaturas ninguna que satisfaga sus expectativas.
El voto en blanco es, además, el único sufragio de protesta que tendrá efectos en el reparto final de concejalías ya que, al considerarse válido, se suma a los obtenidos por los diferentes partidos para determinar el umbral mínimo a partir del cual se puede obtener representación. En las municipales se precisa al menos un 5 % de los votos para lograr representación en una corporación municipal. Así, en una localidad en la que se hayan emitido 10.000 votos a candidaturas, el mínimo para obtener concejal se situaría en 500 papeletas. Pero si hay además 300 votos en blanco, el listón se fijaría en las 515. Una diferencia que puede parecer irrisoria pero que puede ser determinante para que una formación se quede fuera de la corporación, por lo que existe cierto consenso en que el voto en blanco perjudica especialmente a los partidos minoritarios.
Causas de nulidad
El otro sufragio de protesta es el voto nulo. Se considera así el emitido en un sobre o papeleta no oficial o la papeleta que se introduce sin sobre en la urna o que contiene tachones, mensajes o «cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado». También se considera voto nulo el sobre que contenga papeletas de diferentes candidaturas, aunque si son todas de la misma se computará como un único voto válido.
Los nulos no influyen en modo alguno en el reparto de concejalías, puesto que al no ser válidos no se suman. Es un voto gamberro, de descontento, pero sin ningún efecto electoral salvo en aquellos casos en los que sea involuntario, por un despiste del votante que quería dar su apoyo a alguna de las candidaturas en liza.
Y luego está la abstención. Aquel elector que decide quedarse en casa. También sin ningún efecto. No solo porque las elecciones son válidas con independencia de la participación que se registre, sino porque es casi imposible realizar una lectura política, pues no se puede determinar que lo haga por descontento con las candidaturas, con el sistema electoral o, simplemente, porque está enfermo.