El Constitucional avala la doctrina Parot, que retrasa excarcelaciones

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Afecta a numerosos etarras, a Charlín Gama y a los asesinos de Nigrán

30 mar 2012 . Actualizado a las 07:01 h.

El Tribunal Constitucional dio ayer un potente espaldarazo a la llamada doctrina Parot, la jurisprudencia que en los últimos seis años ha servido para alargar las condenas a 63 miembros de ETA con delitos de sangre y a un puñado de violadores multirreincidentes y grandes narcotraficantes.

El pleno del Constitucional, reunido en sesión permanente desde el pasado lunes, aceptó ayer dar amparo a solo tres presos de la banda terrorista de los 28 reclusos que habían llamado a las puertas del tribunal buscando su excarcelación inmediata. Esos tres reclusos, entienden los magistrados, son un caso singular y, en principio, muy poco extendido ya que se prolongó su reclusión carcelaria porque la cuestionada doctrina se les aplicó de forma retroactiva cuando ya se les había hecho la correspondiente liquidación de condena.

Los presos que serán puestos en libertad de forma inminente tras haberse aceptados sus recursos son José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, asesino de un policía, Juan María Igarataundi Peñagarikano, condenado por varios atentados en los ochenta, y José María Pérez Díaz, asesino de un guardia civil. Los tres suman, varios cientos de años cárcel en sus condenas. En todos los casos, la decisión de excarcelar a estos terroristas, todos con delitos de sangre, fue por unanimidad, aunque con votos concurrentes que no afectan a la esencia del fallo.

El Constitucional, en sesión extraordinaria y poco común un jueves por la tarde, desestimó, con votos discrepantes siempre, el amparo de otros 25 casos, 22 de ellos miembros de ETA. También desoyó la petición del narco José Luis Charlín Gama y de los expolicías Jesús Vela Martín y Manuel Lorenzo Vázquez, autores de la matanza de Nigrán en 1994, cuando secuestraron y mataron a cuatro personas de una misma familia. En otros tres casos más de miembros de ETA los recursos fueron inadmitidos por cuestiones técnicas.

Según fuentes judiciales, las resoluciones de ayer suponen que el cómputo derivado de la doctrina Parot podrá seguir haciéndose «sin ningún problema» a los grandes delincuentes condenados por delitos graves, con una sola excepción, los presos a los que tribunal sentenciador hubiera emitido ya una resolución -la llamada liquidación de condena- en la que reconocía los beneficios penitenciarios descontados del límite máximo de 30 años establecido en el Código Penal de 1973. En esa situación, además de Gaztañaga, Igarataundi y Pérez Díaz, solo habría otros tres, a lo sumo cuatro, presos etarras.

La interpretación que hace el Constitucional con sus resoluciones es que la doctrina Parot no es una nueva norma, sino simplemente una modificación del cómputo de los beneficios penitenciarios, por lo que no cabe en este caso la aplicación del principio general del derecho penal de que no se puede aplicar una nueva ley de forma retroactiva cuando esta es desfavorable para el reo.