La doctrina Parot fue avalada por el Tribunal Constitucional en marzo

EFE

ESPAÑA

El Supremo fijó que las redenciones de penas debían aplicarse no al tiempo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente

10 jul 2012 . Actualizado a las 14:15 h.

La llamada doctrina Parot, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera «irregular» en el caso de la etarra Inés del Río, fue avalada por el Tribunal Constitucional (TC) el pasado marzo cuando ratificó su aplicación en 28 de los 31 recursos presentados por presos de ETA.

En su sentencia, adoptada por unanimidad, la corte europea ha exigido la excarcelación de la reclusa y una indemnización de 30.000 euros por daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.

La etarra fue condenada a más de 3.000 años de cárcel, de los cuales 2.232 correspondieron a la ayuda que prestó al comando Madrid, liderado por Ignacio de Juana Chaos, para perpetrar el atentado contra un convoy de la Guardia Civil en la plaza madrileña de la República Dominicana, en el que hubo 14 muertos y 40 heridos.

La doctrina Parot recibe su nombre del miembro de ETA Henri Parot que el 28 de febrero del 2006 vio cómo su recurso ante el Tribunal Supremo (TS) se convirtió en la doctrina que hizo que varios presos de la banda, y algunos comunes, vieran retrasada su salida de prisión.

El Tribunal Supremo fijó que las redenciones de penas debían aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente, lo que en la práctica suponía un alargamiento de su estancia en prisión.

Ha sido aplicada a 77 presos etarras, aunque también a condenados por delitos comunes, muchos de los cuales también han recurrido ante el Constitucional.

En marzo pasado, el TC consideró que la doctrina Parot no impide el fin de reinserción al que se orienta la política penitenciaria, aunque reconoce que dificulta «objetivamente» la posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento, fijado en 30 años de cárcel.

El TC dijo que la aplicación de la doctrina no supone un obstáculo para que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria, orientada a cumplir el mandato constitucional de «reinserción y reeducación social» de los presos.

Así, afirmaba que la regulación penitenciaria cuenta con un elenco de medidas que favorecen y posibilitan la reinserción si la conducta penitenciaria del preso y su evolución muestra que se halla en condiciones de rehacer su vida en libertad.

En ese catálogo de medidas, el TC enumeraba la previsión de clasificación en diversos grados, los permisos ordinarios y extraordinarios de salida, las comunicaciones personales, los regímenes de cumplimiento en semilibertad y la posibilidad de obtener la libertad condicional, incluso de forma anticipada.

No obstante, cinco magistrados emitieron voto discrepante al entender que la aplicación de la doctrina carece de lógica y de base legal, y además lesiona el derecho fundamental a la libertad.

Para los magistrados Adela Asúa, Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay, Luis Ortega y Pablo Pérez-Tremps, su aplicación ha supuesto un alargamiento «no previsto» de la estancia en prisión para la mayoría de los recurrentes, que ya tenían una fecha de licenciamiento fijada.