Carlos Aguirre: «Avisé al juez de que la detención de Kai Yang era ilegal»

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Señala que el magistrado erró al no tener en cuenta la doctrina del Constitucional

24 nov 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

Su defensa a capa y espada de su cliente ha provocado uno de los mayores escándalos en la justicia española en los últimos años, la excarcelación de la cúpula de la trama china desarticulada en la operación Emperador. El abogado Carlos Aguirre de Cárcer, letrado de Kai Yang, asegura que en la propia vista avisó al juez Fernando Andreu de que estaba cometiendo una grave irregularidad en la detención de su cliente y que ello traería consecuencias. Como así ha sido. Ayer, tres de los arrestados en esta operación quedaron en libertad, mientras que el fiscal pidió anular el auto en un intento de que Gao Ping y Kai Yang no sean excarcelados.

-¿Cuándo se dio cuenta de que su cliente se encontraba detenido en situación irregular?

-El propio día 20 de octubre, cuando ya se había excedido el plazo de 72 horas.

-¿Le hizo notar esa circunstancia al juez Andreu durante la vista?

-Mi cliente prestó declaración ante el titular del juzgado y respondió a todo cuanto le fue preguntado. En la misma comparecencia del día 20 de octubre, cuando el fiscal solicitó la prisión de Kai Yang, invoqué la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de noviembre de 2011, de la operación Malaya, a tenor de la cual mi cliente estaba en dicho momento detenido sin cobertura legal. Por tanto, no era posible elevar a prisión una detención ilegal, procediendo acordar inexcusablemente la libertad provisional.

-Para los profanos. ¿Cuál ha sido el error del magistrado?

-No tener en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.

-¿Qué debería haber hecho el juez para poder mantener detenidas a tantas personas cuando no le daba tiempo a interrogarlas en las 72 horas?

-El artículo 505.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla esta eventualidad, disponiendo que el juez que, por cualquier razón, no pueda celebrar en el plazo de 72 horas la audiencia para resolver sobre la situación personal del detenido, está facultado para ordenar la prisión y convocar dicha audiencia en las siguientes 72 horas.

-¿Por qué la sala considera que este error no se puede subsanar?

-La sala ha entendido que la omisión por parte del juez de instrucción del pronunciamiento de libertad o prisión, dentro de las 72 horas siguientes a la detención por él ordenada, no puede subsanarse porque para acordar la prisión es requisito previo que la detención sea legal y esta dejó de serlo una vez transcurrido el plazo de 72 horas computado desde el momento de la detención.

-¿Es usted consciente de que su recurso ha abierto la puerta a la excarcelación de personas con gravísimas acusaciones?

-Al celebrarse la comparecencia ante el juez y el fiscal el 20 de octubre ya expuse que la detención carecía en dicho momento de cobertura legal por transcurso de las 72 horas desde el momento de la detención. Le avisé de que era ilegal. Fue la falta de atención a mi petición basada en la doctrina del Tribunal Constitucional lo que motivó la necesidad de recurrir en apelación la decisión del juez instructor de enviar a prisión a mi cliente.

-¿Le provoca algún tipo de sentimiento agridulce esta circunstancia?

-En un Estado de derecho, la defensa de los derechos fundamentales, entre los cuales la libertad personal ocupa un lugar preferente, debe prevalecer siempre.