El Supremo obliga al CNI a explicar por qué niega el acceso a materia clasificada

La Voz MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El fallo da la razón a un trabajador de Navantia Ferrol, al que se le denegó el acceso a información reservada que el ingeniero necesitaba para ascender dentro de la empresa

17 ago 2015 . Actualizado a las 07:19 h.

El Tribunal Supremo ha dictado por primera vez doctrina en una sentencia que supone un tirón de orejas para el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Así, el alto tribunal considera que hay que preservar el carácter confidencial de los llamados secretos de Estado, pero apunta que el CNI y la Administración no pueden parapetarse continuamente detrás del argumento de que se trata de información reservada.

Es por ello que el Supremo sentencia que los servicios secretos deben dar al menos una somera explicación de sus actos administrativos, y no limitarse a emitir respuestas que remiten a meros artículos de regulaciones que no aportan información alguna a la hora de conocer los motivos por el que se restringe el acceso a la información en cuestión.

Un caso de Navantia Ferrol

El fallo está fechado a 20 de julio y en él el Supremo da la razón a un ingeniero técnico de la empresa Navantia en el astillero de Ferrol, Xaquín García Sinde, conocido militante de Esquerda Unida y CC.OO. que denunció públicamente que el veto del CNI se debía a su actividad política y sindical.

En la sentencia, el Supremo hace referencia al hecho de que la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada (dependiente del CNI) le denegase en junio del 2014 a este trabajador el acceso a la denominada Habilitación Personal de Seguridad Nacional de Grado Confidencial, una autorización del Gobierno para acceder a datos muy confidenciales que el ingeniero necesitaba para ascender dentro de la empresa. Un ascenso que se frustró por esa resolución.

El CNI simplemente le notificó que «no reúne los requisitos de idoneidad» para ese aumento de rango, y añadió que darle autorización para trabajar con esos datos podría «implicar un riesgo para la seguridad de la información clasificada», ya que las «condiciones de seguridad» del trabajador y de «su entorno cercano» no convencían a los servicios secretos. García Sinde recurrió a la Audiencia Nacional, que avaló al CNI. Fue en su último recurso al Supremo cuando el trabajador logró que le diesen la razón.