La Audiencia confirma las fuertes condenas por el altercado del 2004
13 ene 2012 . Actualizado a las 07:00 h.La Audiencia de A Coruña ha confirmado en todos sus extremos la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol que impuso hasta 25 años de cárcel a parte de los agresores de unos policías, en octubre del 2004, en un campamento de Catabois. El poblado completo se lanzó con estacas contra una patrulla policial que realizaba una investigación en la zona. Uno de los agentes perdió parcialmente la visión de un ojo, y otro la capacidad auditiva en uno de los oídos, como consecuencia de los golpes. Las indemnizaciones se aproximan a los 200.000 euros. Además de ratificar el fallo de la magistrado María Jesús García García, el tribunal provincial impone el pago de las costas de la acusación particular, ejercida por los agentes heridos.
Al ser firme ya la sentencia, el juzgado sentenciador dictará en breve las resoluciones para que los condenados ingresen en prisión para cumplir las penas. Los condenados son Marcial Camacho Salazar, Ramón Camacho Montoya, Pilar Salazar Jiménez, Juan Gabárriz Fernández, Manuel Gabárriz Jiménez, Edelmiro Gabarris Monteiro y Dorinda Camacho Salazar.
Se les condena por delitos de atentado con instrumento peligroso y delitos de lesiones con instrumento peligroso. La Audiencia acepta el criterio de la jueza de Ferrol de individualizar delito por delito y en cada caso de agente herido y no estimar el criterio de delitos «en concurso», como pedía en la apelación la defensa y que supondría un castigo inferior.
Agravantes
También en la sentencia del tribunal provincial se estima probada la participación de todos ellos en los hechos que se le imputan, que también se aceptan.
Igualmente, al ratificar el fallo de Ferrol, la Audiencia estima que hubo la la circunstancia agravante de abuso de superioridad sobre los agentes puesto que los dos primeros atacados se vieron desbordados por el numeroso grupo de personas que se abalanzó sobre ellos, portando instrumentos peligrosos. Los agentes que acudieron posteriormente en ayuda de sus compañeros, advertidos por el sistema de radio, también fueron recibidos a estacazos.
Legítima defensa
Tampoco acepta la Audiencia que los del poblado actuasen en legítima defensa o miedo insuperable, porque de los hechos analizados no se aprecia una agresión ilegítima por parte de los agentes. Los dos primeros habían entrado en el poblado al ver a un muchacho con un rifle de caza. Al uno de ellos pretender quitárselo, los chabolistas saltaron sobre los policías, que actuaban de paisano, pero se identificaron como tales.
De la misma forma se rechaza que los agentes se hubiesen extralimitado en su actuación.
Fue el altercado más grave con policías lesionados ocurrido en la zona de Ferrol en los últimos años. Alguno de los agentes aseguró que había temido por su vida.
La Audiencia considera también que la actuación de los agentes fue correcta a la vista de las lesiones leves que sufrieron los pobladores atacantes. Insiste en que no hubo legítima defensa por parte de los atacantes de los policías porque no se produjo «agresión ilegítima» por estos.
Confirma también el relato de hechos en el que se dice que Ramón Camacho Montoya arrebató de las manos la escopeta de caza que el agente le había quitado y luego golpeó con una barra de hierro y por la espalda al policía número 51.883.
Luego se produjo el ataque tumultuario de todos los residentes, hombre y mujeres, en este poblado de Catabois.