El juez da la razón al Ayuntamiento que no dio licencia a la compañía de móviles alegando el plan de protección
08 jun 2013 . Actualizado a las 07:00 h.El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ferrol ha dado la razón al Concello de Ferrol en un pleito planteado por la compañía de móviles Vodafone que pretendía instalar tres antetenas de telefonía en los tejados de otros tantos edificios de la zona centro. Aunque la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La resolución municipal combatida por Vodafone es del 2 de marzo del 2011, que deniega la licencia urbanística para la colocación de estaciones base. En síntesis, la decisión del delegado de Urbanismo alega el artículo 54 del Plan Especial de Protección y Rehabilitación del barrio de la Magdalena de Ferrol, más la ordenanza municipal de instalaciones de telecomunicaciones por transmisión de ondas radioeléctricas. En concreto, la compañía pretendía colocar estos equipamientos en el número 129 de la calle María, el 134 de la calle Real y el 34 de la Atocha, en Canido.
La parte recurrente solicitó del juez la nulidad de las normas alegadas por el concejal delegado para denegar la licencia.
Competencia exclusiva
Vodafone alegó la nulidad de tales normas municipales indicando que la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones. Por ello, añadía, la ley establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico y solo fija restricciones a las emisiones y medidas de protección sanitaria, pero no «prohibiciones absolutas, sino que solo exigen minimizar en la mayor medida las emisiones pero nunca prohibir la instalación».
Las instalaciones que pretende la compañía, sugiere también ésta, se ajustan a estos principios de minimización de los efectos.
Posición municipal
Por su parte el Concello sostuvo en el pleito que su criterio se ampara en la sentencia del Tribunal Supremo del 2007.
Aunque la resolución es del 2011, había sido en septiembre del 2010 cuando Vodafone había presentado ante la autoridad municipal un plan de implantación de telefonía móvil en la zona urbana que incluía las tres antenas indicadas.
El ingeniero municipal había informado en contra alegando el criterio de la ordenanza.
A la postre, el concejal delegado aprobó el plan presentado por la compañía, si bien denegando las tres antenas motivo del conflicto.
El juez resuelve que aunque Vodafone disponga de licencia ministerial, sí tiene competencia el Ayuntamiento en «la concreción de la instalación». Al menos disponen de capacidad para fijar máximos de emisión radioeléctrica y distancia mínima de situación entre unas y otras de las estaciones.