El conocido narcotraficante deberá colaborar con «una organización de asistencia a personas desfavorecidas o con un problema de drogodependencia».
29 dic 2011 . Actualizado a las 21:58 h.La Audiencia Nacional ha accedido a conceder el tercer grado penitenciario al narcotraficante gallego Laureano Oubiña, según afirman varios medios de comunicación. Está ordenado que preste servicios sociales a personas desfavorecidas o con problemas de drogodependencia a efectos de obtener la libertad condicional. Así lo ha establecido el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro. Oubiña deberá colaborar con «una organización de asistencia a personas desfavorecidas o con un problema de drogodependencia».
Así lo dispone Castro en un auto, notificado hoy, en el que concede a Oubiña el tercer grado penitenciario -paso previo a la obtención de la libertad condicional-, al estimar el recurso del narcotraficante contra la resolución del centro penitenciario de Dueñas (Palencia) que le denegó la progresión de grado.
Como Oubiña tiene ya cumplidas sobradamente las tres cuartas partes de su condena -de hecho, desde el 5 de marzo de 2005-, su clasificación en tercer grado supone su casi inmediata puesta en libertad condicional, al reunir también el resto de los requisitos exigidos para ello, según fuentes penitenciarias consultadas por Efe.
En este sentido, el magistrado afirma en su auto que Oubiña -cuya condena quedará extinguida definitivamente en poco más de seis meses, el 7 de julio de 2012- ha disfrutado ya de varios permisos de salida «sin incidencia negativa alguna», reconoce el daño provocado por sus delitos «y muestra su arrepentimiento por ello» y ha manifestado su voluntad de reparar «el daño causado a la sociedad».
A continuación, el juez se pregunta qué debe hacerse con las personas condenadas por delitos de narcotráfico «en los que, más allá del cumplimiento de la condena, la responsabilidad ante la sociedad se diluye al no existir víctimas concretas».
La respuesta que se da a sí mismo es que, además del arrepentimiento, se necesita «un 'plus' de actuaciones que permitan constatar de hecho la reparación del daño y la obtención por parte de la sociedad de ese efecto reparador», lo que obliga a imponer determinadas «reglas de conducta» que estarán vigentes durante el periodo de libertad condicional.
En el caso de Oubiña, el juez insta a la Junta de Tratamiento de la prisión a fijar como una de esas reglas de conducta «la obligación del penado de acudir, en los plazos que se indiquen, a una organización de asistencia a personas desfavorecidas o con un problema de drogodependencia».
«En tal sentido deberán los servicios sociales penitenciarios concretar la organización atendiendo a las circunstancias personales, laborales y familiares del penado, que permita al interno continuar con el proceso de introspección personal y de la asunción del daño que causa el tráfico de droga», añade.
Fuentes consultadas en la Audiencia Nacional han señalado, por su parte, que es la primera vez que se establece en una resolución judicial la manera en la que los narcotraficantes deben contribuir a reparar el daño causado a la sociedad por las drogas y que este criterio novedoso se aplicará en el futuro a otros condenados por este mismo delito.