El uso de piscinas hinchables en guarderías no está regulado

a. m. rilo A CORUÑA / LA VOZ

GALICIA

Otras comunidades prohíben expresamente estas actividades en escuelas

24 jul 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

No existe decreto, reglamento o nada que se le parezca en la legislación autonómica que prohíba expresamente la instalación de piscinas, ya sean hinchables o de obra, en los centros educativos. En las 32 páginas del Regulamento de Réxime Interior del Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar, que ordena el funcionamiento de los centros denominados Galiña Azul, para niños y niñas de hasta 3 años, no aparece ni una sola mención a las piscinas. Algo que ratifican desde la propia consellería. Reconocen que jamás se reguló la instalación de piscinas en las escuelas. Primero, porque ninguna guardería de la red infantil autonómico cuenta con ella. Y restan importancia al hecho de que la dirección y el personal del centro educativo de Betanzos acordasen un sistema de cesión o de préstamo con los padres de sus 70 alumnos para la disposición de pequeñas piscinas hinchables en uno de los patios de la escuela. Fuentes autonómicas recuerdan que las piscinas que hay en la guardería son muy pequeñas y que lo que ocurrió ayer al mediodía en Betanzos «no responde a negligencia alguna».

Si bien es cierto que el Regulamento de Réxime Interior de los centros de A Galiña Azul no dice nada de las piscinas, hay un decreto autonómico del 2005 que se establece la reglamentación técnico-sanitaria de piscinas de uso colectivo. Y aquí sí se habla de piscinas y de niños. Primero, definen vaso infantil: «vaso que tenga una profundidad máxima de 60 centímetros y unas pendientes no superiores al 10 %. Su emplazamiento será independiente, de forma que los niños non puedan acceder fácilmente a otros vasos de la instalación». Sobre la accesibilidad, dice que «se podrá excluir la colocación de escaleras en los vasos infantiles, siempre que su diseño garantice la accesibilidad y no exista riesgo para los usuarios». Se menciona incluso, en su artículo 17, la circulación del agua del vaso. Determina que «durante el horario de funcionamiento del vaso el ciclo de filtración deberá ser establecido de tal forma que todo el volumen de agua recircule en los períodos que se indican a continuación: En la piscina infantil será cada hora». Por último, el decreto establece las sanciones. Así, establece como «infracción grave» el hecho de no mantener las distancias entre los vasos de las piscinas infantiles y el resto.

Que en Galicia no esté regulado el uso de piscinas en centros infantiles no quiere decir que en otros lugares ocurra lo mismo. En la Rioja, por ejemplo, están terminantemente prohibido todo vaso de agua en escuelas para niños de entre hasta 3 años.

Sobre la investigación que se lleva a cabo por parte de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Betanzos, la conselleira de Traballo e Benestar, de quien depende A Galiña Azul, pidió ayer «cautela e prudencia na valoración do ocorrido ata ter todos os datos e os resultados da investigación». Beatriz Mato se personó en el centro a los pocos minutos de producirse la tragedia acompañada del gerente del Consorcio de Benestar, Roberto Rodríguez. Salieron consternados. Hoy asistirán al entierro, que se oficiará en Betanzos.