La Xunta prevé multas de 601.000 euros por discriminación en pubs

m. cheda SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

El acceso de menores a discotecas se considerará infracción muy grave

02 jul 2013 . Actualizado a las 13:58 h.

«O exercicio do dereito de admisión non pode supor, en ningún caso, discriminación por razón de raza, identidade de xénero, orientación sexual, relixión, opinión, discapacidade ou calquera outra condición ou circunstancia persoal ou social dos usuarios dos establecementos e dos espazos abertos á concorrencia». Eso determina el artículo 15.2 del borrador de la Lei de Espectáculos Públicos e Actividades Recreativas, que la Xunta negocia desde el pasado viernes con el sector. Y quien desoiga dicho precepto será castigado, de acuerdo con la cláusula 33.13 de ese mismo texto, como autor de una infracción muy grave, o sea, con multas de 30.051 a 601.012 euros y cierre de negocio de hasta tres años de duración. Si bien no discute el fondo del asunto, la necesidad de combatir determinadas prácticas a las puertas de los locales de copas, la patronal de las discotecas (Fesdiga) cree el escarmiento previsto «un poco excesivo», en expresión de su presidente, Samuel Pousada.

Pendiente de elaboración desde finales de 1995, cuando la Administración central transfirió a la autonómica las competencias exclusivas en la materia, con esta norma el Gobierno gallego pretende que no se repitan episodios como el ocurrido el 14 de noviembre del 2009 en el pub Envidia, de Vigo, cuyos responsables vetaron la entrada a un grupo de discapacitados psíquicos alegando que temían que causaran «algún alboroto». Se trata solo de la punta de un iceberg que el Ejecutivo aspira a derretir. De ahí su intención de incluir los hechos de ese cariz entre los merecedores de las futuras penas máximas.

Trece supuestos más

Dentro de esa categoría de comportamientos acreedores de las más altas sanciones, el anteproyecto de ley incluye 13 supuestos más. Alguno de ellos, también para disgusto de los empresarios de salas de fiestas y similares. Por ejemplo, la simple presencia de menores de 18 años en recintos reservados a mayores de edad, esto es, discotecas no de tarde y equiparables.

Completan la lista de las peores infracciones, entre otras, el entorpecimiento de inspecciones, superar el aforo autorizado cuando comporte mucho riesgo para los presentes, el incumplimiento de medidas de evacuación «que diminúan gravemente o grao de seguridade», falsear documentos para obtener licencias... Igualmente, tendrán la referida consideración carecer de los preceptivos seguros civiles o reabrir garitos clausurados.

Saltarse horarios, hasta 30.051

Un escalón más abajo, el escrito sitúa en el grupo de las graves (de 300,5 a 30.051 euros de multa) conductas como saltarse a la torera los horarios de cierre y apertura, incumplir las medidas para minusválidos, carecer de vigilancia privada en lugares preparados para acoger a más de cien clientes y contratar para ejercer de porteros a personal sin la acreditación debida. Compuesto por 21 casos diferentes, en este bloque destacan otros procederes punibles: «Facer publicidade enganosa [de acontecementos] que poida xerar alteracións da orde con risco para as persoas», permitir la entrada a quienes «manifesten comportamentos violentos que produzan molestias a outros»...

En el polo contrario, el régimen sancionador solo incluye en el apartado reservado para las faltas leves un total de seis. Así, se penalizará con un tope de 300 euros no disponer de hojas de reclamación, ejercer el derecho de admisión sin tener permiso para ello y no comunicar a las autoridades cambios de titularidad, entre otras cosas.

A tenor de lo recogido en el artículo 41 del documento, dentro de los márgenes que le va a permitir la normativa, la Xunta graduará los castigos en función de criterios entre los cuales figuran la negligencia, la intencionalidad, la cuantía de los perjuicios ocasionados, la «conduta observada» y la «trascendencia social da infracción».