Accidente en Santiago: El juez sostiene que el ADIF «omitió cautelas elementales» de prevención
GALICIA
Aláez imputa a técnicos responsables de la seguridad del tramo entre Ourense y Santiago
21 ago 2013 . Actualizado a las 16:11 h.Tras cerrar la primera ronda de declaraciones, el juez de Santiago que instruye el caso del trágico accidente del tren Alvia 150 en Angrois, en el que perecieron 79 personas, dictó ayer un auto en el que amplía las posibles causas del siniestro más allá del descuido del maquinista del tren, Francisco José Garzón, e imputa a los cargos del ADIF responsables de la seguridad en el tramo Ourense-Santiago por considerar que la señalización de la vía en la fatídica curva de A Grandeira era insuficiente dada la peligrosidad del trazado en este punto concreto.
Aláez es contundente en su auto y señala que «puede concluirse, en definitiva, con el carácter provisorio propio de esta fase procesal, que ha existido una omisión de las cautelas elementales por quienes tienen la misión de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria en dicha línea». Estima el juez que pese al importante riesgo para la circulación debido a la peligrosidad de la curva, situada en el punto kilométrico 84,310, «no se dota al sistema de seguridad de ningún recurso que lo resuelva automáticamente [...] ni se destaca al maquinista ese concreto riesgo más que de modo indirecto con la importante reducción de velocidad indicada en el cuadro de velocidades y aquella referida señal, que tampoco es procedimiento adecuado para dar una respuesta positiva de resolución en una circunstancia de predecible despiste del maquinista».
Por este motivo, el magistrado ha decidido imputar al cargo, o a los cargos, del gestor de infraestructuras, el ADIF, responsables de la seguridad del tramo. Ha solicitado a la empresa pública que los identifique para poder llamarlos a declarar.
El juez instructor sigue considerando que la «causa esencial del descarrilamiento» fue la «indebida conducción llevada a cabo por Francisco José Garzón Amo -el maquinista- por circular a una excesiva velocidad», ya que iba a 190 kilómetros por hora cuando el tramo está limitado a 80. «Pero un examen más detenido de las circunstancias conocidas en las que se produce el siniestro -señala- permite inferir también su conexión con la omisión de medidas de seguridad preventivas de naturaleza vial y, en definitiva, con una conducta imprudente de las personas responsables de garantizar una circulación segura» en el punto en el que se produjo la catástrofe. A ellos, estima, «no podía pasarles desapercibido el peligro cierto de desatención (somnolencia, cansancio, rutina) que podría materializarse en el descarrilamiento».
ASFA y «hombre muerto»
Las únicas medidas de seguridad consistían en los sistemas ASFA y hombre muerto. El primero evita que se superen los 200 km/h y el otro frena el tren si el maquinista muere súbitamente o sufre un desvanecimiento. Ambos no sirven, en opinión del magistrado, «para prevenir una conducción desatenta a la señalización de la vía» y considera que «se debían haber adoptado otros procedimientos [...] advirtiendo del peligro». Algo que Aláez considera que no se hizo: «La instalación de una señal fija de cambio de velocidad máxima a 80 km/h, por su ubicación, entre 200 y 300 metros del inicio de la curva, se muestra insuficiente» porque está demasiado cerca de la curva y no da tiempo a frenar.