La sentencia abre vías de reclamación contra la clasificadora y el Estado

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Paco Rodríguez

Los afectados se plantean contenciosos patrimoniales o complejos procesos civiles contra ABS

15 nov 2013 . Actualizado a las 13:49 h.

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo al que aboca la sentencia del Prestige por la vía penal genera escasa confianza para las víctimas de la marea negra que se quedarán sin compensaciones, al no señalarse a responsables de delitos medioambientales. Su admisión a trámite es muy compleja y más cuando se trata de un fallo absolutorio. Las representaciones legales ya se plantean por tanto otras alternativas, con distintas perspectivas de éxito.

Una de ellas es la posibilidad de acudir por la vía civil contra la firma que avaló el Prestige, algo que distintas fuentes ven factible, aunque con serias prevenciones. Por un lado habría que discutir si sus responsabilidades han prescrito, cuestión sobre la que hay múltiples puntos de vista. El Fidac se planteó esta acción civil en Francia el año pasado, después de que el propio Estado francés decidiera acudir a su propia jurisdicción para reclamar a la clasificadora, una vez que en España se desestimara la pretensión del Gobierno galo. El fondo internacional pretende así recuperar los 151 millones que pagará a los afectados por la marea negra del Prestige.

En España ABS no estuvo presente en el proceso penal -se abortó un intento de Nunca Máis para lograrlo- y juristas consultados creen que el hecho de que la sentencia apunte a sus inspecciones «poco profesionales» como una de las causas del accidente sustentaría una acción civil en la jurisdicción doméstica. Esta reclamación difícilmente la podría ejercer el Estado, pues ya perdió su oportunidad en los tribunales estadounidenses y no se podría juzgar a ABS dos veces por el mismo asunto y por parte del mismo demandante.

Pero los afectados, quizás agrupados en una sola reclamación, parece que podrían plantearse un pleito contra la multinacional estadounidense. Eso sí, siempre que se considere que no está protegida por la limitación de responsabilidad del convenio de 1992, algo que también discuten vivamente los expertos en Derecho Marítimo.

Precedente del «Urquiola»

Para otro grupo de afectados que quedan huérfanos de compensaciones y consideran que hay una responsabilidad de la Administración en la gestión del accidente, la vía de la reclamación patrimonial contra el Estado en lo contencioso-administrativo es la más factible. El abogado de varias cofradías, Alberto Muñoz, defiende esta alternativa y recuerda el precedente del Urquiola, que sentó jurisprudencia en julio de 1983 tras llegar al Tribunal Supremo la reclamación patrimonial de la viuda del capitán. Si se agota el itinerario penal a las puertas del Supremo, cree que es la mejor salida para sus clientes.