Golpe judicial al Concello de Santiago

Juan María Capeáns Garrido
Juan Capeáns SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

Los siete concejales del PP, en el banquillo, durante el juicio que se celebró en Santiago hace dos semanas.
Los siete concejales del PP, en el banquillo, durante el juicio que se celebró en Santiago hace dos semanas. xoán a. soler< / span>

Condenados a nueve años de inhabilitación siete concejales del gobierno de Currás

03 jun 2014 . Actualizado a las 17:17 h.

Demoledora, desde el folio 1 hasta el 20. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago no deja ni un resquicio de duda legal: los siete concejales que asistieron a la junta de gobierno del Ayuntamiento compostelano del 30 de mayo del 2013, todos del Partido Popular, han sido condenados a nueve años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público por un delito de prevaricación tras aprobar un acuerdo para pagar con cargo a las arcas municipales la defensa letrada del ya exedil Adrián Varela, imputado por tres delitos en la operación Pokémon. El fallo del juez sustituto Jesús Leal considera «justa, equitativa y proporcional» la petición de pena máxima del Ministerio Fiscal por un delito de prevaricación administrativa previsto en el artículo 404 del Código Penal. Amelia González, Juan de la Fuente, Cecilia Sierra, María Pardo, María Castelao, Francisco Noya y José Luis García Bello pueden recurrir ante la Audiencia Provincial en los diez días posteriores a la notificación.

La petición de Varela

El «popular» caso Pokémon.

Para el juez Leal, queda probado que los siete concejales sabían que la imputación de Adrián Varela por delitos de tráfico de influencias, cohecho y falsedad documental, que se conoció el 24 de mayo del 2013, se enmarca en «el conocido y popular caso Pokémon», de trascendencia social «notoria» a través de los medios de comunicación. El día 30, cuando Varela presenta su petición de amparo legal al Ayuntamiento, los siete ediles que asistieron -se ausentaron el alcalde Ángel Currás y su segunda Reyes Leis- tenían «un conocimiento absoluto y pleno» de las motivaciones de esa petición que aprobaron por vía de urgencia, reunidos desde las 10.20 horas. En la sentencia se consideran «poco creíbles» y «refutables» las declaraciones en la vista de oral de dos ediles (Cecilia Sierra y Juan de la Fuente), que aseguraron desconocer las imputaciones que pesaban sobre su compañero.

El informe

No concurrían los requisitos. Con anterioridad a que termine la reunión (11 horas) llegó un informe del secretario y asesor jurídico del Concello en el que, según la sentencia, se expone «claramente» que para asumir los gastos de representación letrada de un miembro del Concello deben de darse una serie de requisitos establecidos por jurisprudencia. Entre ellos, que la intervención que necesite amparo legal no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares. El juez es tajante: «Los acusados fueron plenamente conscientes del contenido de dicho informe y sabedores de que en las circunstancias de su compañero no concurrían los requisitos» -«ni tan siquiera uno», dice más adelante- de los que informó el secretario municipal. «Fueron en todo momento sabedores de que la resolución no se ajustaba a derecho», sostiene Leal en un párrafo clave para entender por qué se les acusa de prevaricación administrativa. Además, adereza el juez, comprometieron fondos públicos con el pago de las minutas de un abogado concreto, nombrado por Adrián Varela y en cuya designación no intervino el Concello. Este vínculo entre el letrado y el Ayuntamiento «evidencia» que el acuerdo no estaba condicionado. Queda «acreditado» que se abre la posibilidad futura de un pago.

La urgencia

Una decisión «atropellada». La sentencia recurre al testimonio en la vista oral del secretario de apoyo del Concello, Francisco Javier Castiñeira, para evidenciar que todas las decisiones de la junta de gobierno que se resuelven al amparo de un informe jurídico deben incorporarlo al citado acuerdo, algo que no ocurrió en este caso. Omitieron cualquier referencia «y sin embargo alegan que obraron inducidos por el dictamen previo al cual ni siquiera hacen mención explícita» en el texto que se derivó del punto 22 de aquella reunión. Por ello, considera el juez probado que todo se hizo «de manera atropellada, totalmente precipitada y extemporánea».

Las declaraciones

Tesis insostenibles.

La estrategia de la defensa, liderada por el letrado Pablo Rodríguez-Mourullo, sale muy mal parada en la sentencia. Durante las declaraciones los siete condenados se aferraron al informe jurídico «reflejando un interés exculpatorio clamoroso», y también alegaron «con denodado interés evasivo y escurridizo» que no habían sido ellos los redactores finales del acuerdo. Los siete dieron conformidad al acuerdo y son «responsables únicos» del mismo, dice. Nada cambia el hecho que se hiciera valer la decisión de defender al exedil con dinero del Concello a expensas de la posterior fiscalización de los gastos del abogado, por considerarla una circunstancia futura que «en modo alguno» afecta al fondo legal del asunto. Más duro se muestra el juez con la intervención del secretario del Concello, Juan Manuel Salguero, que acudió como testigo de la defensa y que fue quien remitió el informe jurídico a la Xunta de Goberno. Jesús Leal recupera un pasaje de su declaración en el que asegura que a 30 de junio del 2013 Adrián Varela estaba inmerso en un proceso -la operación Pokémon- del que todavía «no existía resolución». Colige el juez que, por consiguiente, no pudo dar una valoración «crítica y objetiva» que legitimase el acuerdo.

Flores y reproches

Los «alardes» de los testigos. De otro testigo aportado por la defensa, Vicente Calvo, actual interventor en el pazo de Raxoi, dice que su declaración no goza de validez ni crédito suficiente por cuanto no ejercía como tal en aquel momento, y que sus intervenciones en la vista oral fueron «contradictorias» ante las «minuciosas y taxativas» preguntas de la fiscala, Aránzazu San José. No es la única flor a la labor de algunos de los protagonistas en el proceso judicial. Al comienzo del fallo, habla de unas diligencias de instrucción «que reflejan un encaje jurídico de precisión en el ejercicio riguroso de la jueza de instrucción», Ana López-Suevos. Menos amable es el juez con otros testigos de la defensa -probablemente se refiera a los dos abogados de la Diputación- a los que acusa de haber protagonizado durante sus declaraciones «auténticos alardes de teoría administrativa» con los que se trató de «velar» la entidad judicial del caso con una «candorosa táctica exculpatoria», algo que el Derecho Penal «desenmascara».

Prevaricación

Lo aprobaron «a sabiendas». Buena parte de la sentencia se ocupa de explicar los elementos que justifican la acusación de prevaricación administrativa. Más allá de que se incumplan los requisitos del artículo 404 del Código Penal, el juez se recrea en el hecho de que los acusados «sí que entendían» los condicionantes del informe, como expresaron en sede judicial, y a pesar de ello siguiendo adelante con él. «Estaban adoptando un acuerdo a sabiendas de la arbitrariedad que albergaba», y tergiversando el derecho aplicable por la «voluntad» y «capricho» de los siete políticos, que actuaron en beneficio de un particular y contra el interés general. Prevaricación en toda regla, como «tan acertadamente» ha calificado el Ministerio Fiscal, dice el escrito.

Conclusiones

«Es cuando menos un abuso». Leal hace una reflexión genérica en base al caso que bien se puede hacer extensible a otros capítulos de actualidad: «Partir de la base de que cualquier administración pública ha de soportar los gastos de una defensa letrada sobre actividades presuntamente delictivas es cuando menos un abuso, amén de un contrasentido legal apartado de toda lógica», concluye el juez.