Matilde Cuena es profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y, en los últimos años, ha centrado su actividad investigadora en el estudio del régimen de la segunda oportunidad para la persona física insolvente. Ha asesorado al FMI para demandar una reforma de la Ley de Emprendedores y suyas son buena parte de las alegaciones presentadas a la normativa estrella del Gobierno para favorecer el emprendimiento.
-Desde septiembre del 2013, España tiene una Ley de Apoyo a los emprendedores que contempla esa segunda oportunidad tras un fracaso. ¿A quién beneficia?
-Con el texto definitivamente aprobado, toda persona natural (consumidor y empresario) cuyo patrimonio se haya liquidado tras la declaración de concurso, puede obtener la exoneración legal de las deudas pendientes, siempre que el concurso sea declarado fortuito, el deudor no haya sido condenado penalmente y haya abonado todos los créditos contra la masa, los privilegiados y el 25 % del pasivo ordinario. Como regla general, se perdonaría el 75 % del pasivo ordinario y todo el subordinado.
-¿Y por qué no funciona?
-Porque el umbral mínimo de pasivo satisfecho que se exige para obtener la exoneración o fresh start es muy alto, lo que deja fuera del ámbito de protección de la norma a muchos deudores que no tienen activo suficiente para abonar todos los créditos contra la masa, privilegiados y 25 % pasivo ordinario. Por otra parte, se sigue sin poder paralizar la ejecución de la hipoteca que grava la vivienda habitual del deudor a diferencia de lo que sucede con bienes afectos a su actividad empresarial.
-¿Todos los emprendedores que arrastran deudas deben ser susceptibles de este perdón?
-Lo lógico sería que el beneficiario se ajustara al perfil que los americanos denominan honest but unfortunate debtor (deudor honesto, pero desafortunado), un deudor víctima de la mala suerte, que deviene insolvente por circunstancias que no puede controlar: paro, enfermedades, divorcios... Pero nunca un deudor cuya conducta sea reprochable derivada de una gestión patrimonial negligente. Se trata de evitar que el caradura, el moroso profesional, se beneficie.
-¿Eso en España no ocurre? ¿Esta Ley puede ser un coladero de morosos?
-Sí, porque en España se permite la exoneración directa tras la liquidación del patrimonio del deudor, sin un adecuado control de su comportamiento, lo que, efectivamente, convierte a nuestra regulación en un coladero. Ni siquiera se establece un requisito que es común en la mayoría de los países de nuestro entorno y es que haya transcurrido un determinado período de tiempo desde que se obtuvo la última exoneración y que suele fijarse en 8 años.
-¿Hay algún caso de éxito hasta la fecha?
-Hay una sentencia reciente del único caso en el que, curiosamente, esta ley no podía haberse aplicado. Esta regulación se tenía que haber realizado con extraordinaria cautela y teniendo a la vista lo que acontece en otros países, en los que esta medida está vigente desde hace mucho tiempo. El legislador español afronta el problema de la insolvencia de la persona física, y hay que aplaudirlo, pero lo hace de manera inadecuada. No habrá segunda oportunidad para los que realmente la necesitan.