El Constitucional rechaza el recurso de la Academia contra el decreto del plurilingüismo

Tamara Montero
tamara montero REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Xesús Alonso Montero, presidente de la RAG.
Xesús Alonso Montero, presidente de la RAG. PACO RODRÍGUEZ

No ve «violación de un derecho fundamental tutelable en amparo». La RAG se planteará llegar al tribunal europeo

24 sep 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Fin del trayecto, por ahora. La más alta instancia judicial española, el Tribunal Constitucional, ha rechazado el recurso de amparo de la Real Academia Galega por el decreto del plurilingüismo. El tribunal considera que no existe «violación de un derecho fundamental tutelable en amparo» y que por eso no procede admitir el recurso. En una resolución fechada el pasado 15 de septiembre, la Sala Segunda de la Sección Tercera del Constitucional también establece que, si el Ministerio Fiscal no interponía un recurso de súplica en el plazo legal de tres días, las actuaciones se archivarían sin más trámite.

Sin embargo, la RAG mantiene su postura de llegar hasta las últimas instancias judiciales y «esgotar a vía do recurso», por lo que todavía mantienen viva la posibilidad de acudir al tribunal europeo ante una decisión desestimatoria que, según el secretario de la Real Academia, Henrique Monteagudo, «confirma a escasa sensibilidade» que en los últimos años han tenido tanto el Supremo como el Constitucional con las cuestiones relacionadas con «linguas e culturas da periferia, especialmente das linguas». A la espera de un asesoramiento jurídico que permita «valorar con coñecemento máis amplo» la posibilidad de recurrir al tribunal europeo, Monteagudo lamenta esa «escasa sensibilidade» de los tribunales y añade que «sobre todo co Constitucional na sociedade hai, lamentablemente, unha sensación de sesgo político».

La RAG decidió solicitar el amparo del Constitucional al entender que el decreto del plurilingüismo vulneraba los derechos «das persoas galegofalantes» y apelaba al concepto de normalización lingüística. La Constitución recoge el derecho a la igualdad material, lo que obliga a los poderes públicos a quitar los obstáculos que se interpongan en su consecución llevando a cabo acciones positivas en personas o colectivos marginados. La RAG consideraba que un decreto que establece un rígido entre lenguas cooficiales no cumple con esa destrucción de obstáculos -la jurisprudencia del Constitucional establece que dos lenguas oficiales deben de tener presencia en las aulas en pos de la igualdad- y que excluir el uso del gallego en las materias científicas «perpetúa a situación de inferioridade» de la lengua gallega.

El recurso de amparo llegaba después del varapalo del Supremo, que falló que no podía identificarse en el decreto que haya aspectos que vulneren o muestren desconocimiento por la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias. Sobre la distribución de materias por lenguas, afirmó que el decreto no lo hacía de forma arbitraria, ilógica o contraria al Estatuto de Autonomía o a la Lei de Normalización Lingüística y que además no podía hablarse de discriminación del alumnos de ciencias (impartidas en castellano) al no alcanzar las habilidades del gallego, ya que «podría plantearse en sentido contrario, pues quien se incline por letras estaría, cabalmente, en la situación contraria».

Dos puntos fueron anulados

Los primeros pronunciamientos judiciales sobre el decreto del plurilingüismo del gobierno popular los hizo el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que anuló en el año 2012 dos puntos importantes de ese decreto y los que quizá más polémica levantaron en su día: la libertad de los alumnos para utilizar gallego y castellano independientemente del idioma en el que se impartiese la materia y la consulta a los padres de los alumnos de educación infantil sobre la lengua que preferían que se utilizase en las aulas. El decreto del gobierno de Feijoo llegó tras la derogación del aprobado por el bipartito, que establecía que un mínimo de un 50 % de materias debían ser impartidas en lengua gallega.