Sogama maniobra para que el pleito con los concellos por el canon no llegue al Constitucional

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

J. M. CASAL

La sociedad pretende parar las demandas que ella misma interpuso a concellos contrarios a la subida, como el de Piñor

24 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ourense plantearon hace unos meses sendas cuestiones de inconstitucionalidad a raíz de la demanda de Sogama contra el Concello de Piñor por el impago de parte del importe de varias facturas del tratamiento de residuos del municipio, al no estar de acuerdo la anterior corporación con la revisión al alza del canon que debía abonar a la sociedad pública dependiente de la Xunta. Esto motivó la suspensión del procedimiento, a la espera de un dictamen del Tribunal Constitucional sobre la disposición adicional de la ley de presupuestos de la Xunta en la que se acordó la subida.

Ahora, Sogama desiste de las demandas que presentó y pretende que esto suponga la finalización del proceso, lo que incluiría que se informe al Constitucional para que no aborde las cuestiones supuestamente inconstitucionales que dos jueces creen que se desprenden de la decisión del Gobierno autónomo. Sogama aduce que ya ha conseguido cobrar las cantidades, mediante una retención del importe destinado a Piñor en el Fondo de Cooperación Local. Esta retención se produjo tras apercibir al alcalde de que iba a descontarse la deuda de los fondos que la Xunta aporta a los concellos si en el plazo de 30 días no saldaba la deuda, pues la negativa a abonar la subida genera «un agravio comparativo coa inmensa maioría das entidades locais galegas que cumpren puntualmente cos seus pagos».

La defensa legal del concello de Piñor sospecha que la intención de Sogama es evitar que el contencioso sea evaluado por el Tribunal Constitucional, pues recuerda que la sociedad pública disponía desde el primer momento de la posibilidad de detraer la deuda del Fondo de Cooperación Local, pues era un procedimiento que ya estaba previsto en la disposición adicional. «Esta conduta da sociedade -alegan desde el bufete Trepat-Monteagudo- é anómala e responde ao propósito de evitar por todos os medios que o Tribunal Constitucional se pronuncie sobre a cuestión de inconstitucionalidade formulada polo xulgado». Consideran que el intento supone una «utilización desviada» del derecho al desestimiento de una acción judicial. Esta posibilidad puede ser denegada, aducen, en algunos casos, como cuando hay daño al interés público. Y la defensa de Piñor cree que en este caso hay un «notorio interese xeral», porque se pretende depurar el ordenamiento jurídico gallego para hacerlo compatible con la Constitución. Además, generaría indefensión a los concellos rebeldes, pues la cuestión de inconstitucionalidad es su «último recurso» ante la subida del canon.

Posibles vulneraciones

Los jueces ven indicios de inconstitucionalidad en la disposición al considerar que se elevó a rango de ley una decisión puramente administrativa (la subida), «con la finalidad de hurtar su control a la jurisdicción contencioso-administrativa». También creen que podría vulnerarse el principio de autonomía local y la legislación estatal de contratos públicos.