La doctrina Botín, las acusaciones y la cuestión de si Hacienda somos todos
GALICIA
¿Hacienda somos todos o solo la Agencia Tributaria? ¿La acción popular puede ejercer una acusación plena o está subordinada a la acción pública? Estas son algunas de las preguntas que subyacen al debate sobre la mal llamada doctrina Botín -no se puede hablar de tal cuando se trata solo de la sentencia de un caso particular- que acaparó las discusiones de la primera sesión del juicio del caso Nóos.
La denominada doctrina Botín alude a una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de diciembre del 2007 por la que confirmaba la decisión de la Audiencia Nacional de dar por sobreseída la causa contra Emilio Botín, presidente del Santander, y otros tres directivos del banco, así como una veintena de clientes, por el caso de las primas únicas, unos productos financieros comercializados a finales de los ochenta como si fueran seguros de vida, que gozaban de una tributación ventajosa. La acusación popular solicitaba más de cien años de prisión para los acusados por delitos contra la hacienda pública y falsedad documental. En cambio, tanto la Fiscalía como la acusación particular, que ejercía la Abogacía del Estado, reclamaban el sobreseimiento de la causa porque los hechos no constituían delito.
La Audiencia Nacional, en decisión confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, aplicó de forma estricta el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga al juez a acordar el sobreseimiento de la causa en caso de que así lo soliciten el Ministerio Fiscal y el acusador particular en determinados casos. El fallo de la sala del Supremo venía a decir que la acción popular no es un derecho fundamental, lo que la subordina a la acusación pública, que ejerce la Fiscalía en defensa del interés general, y a la acusación particular, que defiende los intereses del perjudicado por el delito. La sentencia contó con siete votos particulares, lo que demuestra que el debate fue intenso, y la decisión, cuando menos, controvertida. Entre otros argumentos, los magistrados discrepantes argumentaban que dejar en manos de la Fiscalía la defensa de bienes difusos, como pueden ser los medioambientales o los fiscales, porque no hay víctimas directas, conlleva dejar sin sentido la acción popular, cuyo campo es precisamente la defensa de intereses genéricos o inespecíficos.
Atutxa contra Botín
Pero, y aquí viene lo importante, pretender que la perjudicada en caso de delito contra la hacienda pública es solo y directamente la Agencia Tributaria, cuyo representante sería la Abogacía del Estado, es una visión muy corta de lo que representa. Hacienda, y en general el erario, es un bien colectivo de naturaleza pública, no un bien particular. Los delitos fiscales no suponen solo una merma en los ingresos públicos, sino que llevan aparejado un ataque al reparto equitativo de las cargas tributarias entre todos los ciudadanos y un perjuicio en el sostenimiento de los servicios públicos, un interés que afecta a todos y cada uno de los ciudadanos.
Este es el planteamiento que subyace en otra sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio del 2008 por la que anulaba un fallo absolutorio del Tribunal Superior del País Vasco y daba vía libre al juicio contra el que fuera presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, al que solo acusaba la acción popular por negarse a ejecutar una sentencia que ordenaba la disolución del grupo parlamentario de Batasuna. La que a partir de entonces se conocería popularmente como doctrina Atutxa venía a decir que las limitaciones a la acción popular fijadas en el caso de Botín no serían de aplicación cuando los delitos investigados afectaran a «bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual». Lo que parecer ser el caso en los delitos fiscales.
Pero aún queda otra laguna en la aplicación de la doctrina Botín en el caso de la infanta, como se encargó de resaltar el juez Castro durante la instrucción de la causa. En el caso que dio pie a la sentencia del Supremo, ni la Fiscalía ni la acusación particular apreciaban pruebas de la comisión de un delito. Pero en el caso Nóos es justo lo contrario. Ambas partes coinciden en la existencia de un delito fiscal, pero discrepan con la acción popular sobre la participación en el mismo de la infanta Cristina. En su momento, el juez Castro argumentó que una vez establecida esa premisa, ninguna de las partes personadas puede vetar el enjuiciamiento de quienes hayan podido participar en los hechos como inductores o cooperadores.