Apoyo judicial con reservas a la moción de censura de Boimorto

Natalia Rodríguez Noguerol
n. noguerol ARZÚA / LA VOZ

GALICIA

Una sentencia avala el acuerdo que elevó al PP a la alcaldía, pero ve laxas las normas antitransfuguismo

16 ene 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña ha desestimado el recurso interpuesto por el portavoz del BNG en el Concello de Boimorto, Xosé Luis Rivas Cruz, contra la moción de censura que lo desplazó de la alcaldía dos meses después de haber accedido al cargo con el respaldo de otro representante nacionalista y cuatro ediles del PSdeG. Precisamente en el cambio de criterio de uno de los concejales electos por la formación socialista, José Balado, se apoyó Rivas Cruz en su intento judicial de invalidar el acuerdo que permitió al PP, el partido que más respaldo electoral había logrado en las municipales, recuperar el bastón de mando que recogió en el municipio coruñés Gonzalo Concheiro.

La sentencia del juzgado coruñés, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), reconoce que la maniobra de Balado -que tras respaldar la toma de posesión como regidor del candidato nacionalista, solicitó formar grupo como concejal no adscrito para no incorporarse así en el de los socialistas- «resulta de apariencia irregular». Sin embargo, «no es ilegal», añade. Balado concurrió a los comicios bajo las siglas del PSdeG, pero en calidad de independiente, tal y como recuerda el fallo judicial, que también subraya que el concejal díscolo de Boimorto comunicó dentro de plazo su solicitud de incorporación al grupo de los no adscritos.

Desde esa perspectiva, la sentencia explica que no se vulneró el pacto antitransfuguismo que en su día pactaron el PP y el Partido Socialista. Jose Balado «no formaba parte de grupo político al concurrir como independiente a las elecciones y, por tanto, en esa calidad no era firmante del pacto», recoge el fallo. Y añade que el concejal comunicó «que no iba a formar parte del grupo socialista y, por tanto, se le nombra como no adscrito».

Con todo, el magistrado que dictó la resolución judicial se muestra crítico y recoge en el fallo que, según su criterio, «un concejal que deje de pertenecer a un partido político en el que acude a unas elecciones debería a continuación, por simple mandato ideológico, en ese mismo momento, dejar el puesto a su suplente que le sigue en la lista, respetando la masa social que apoyó esa candidatura».

Sin embargo, esa interpretación, que se apoya en un precepto constitucional, «no tiene suficiente apoyo en las leyes, lo que deja un amplio margen de transfuguismo», añade la sentencia.