Condenan al Sergas por la muerte de una paciente en los pasillos del CHUO

La Voz OURENSE / LA VOZ

GALICIA

Santi M. Amil

El TSXG no duda sobre la mala atención que recibió la paciente de 83 años el día 8 de febrero del 2007

25 ene 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Galicia, al igual que el juez de lo contencioso que dictó la primera sentencia, no tiene ninguna duda sobre la mala atención que recibió una paciente de 83 años el día 8 de febrero del 2007 en el CHUO. La mujer había fallecido a las veintiuna horas de su ingreso en los pasillos.

La sala de lo contencioso del TSXG, en una sentencia dictada con fecha del pasado día 20 de enero, reafirma la «asistencia insuficiente e inadecuada derivada de no haber puesto a disposición de la paciente todos los medios necesarios para la prestación de un servicio adecuado a los estándares habituales, porque, pese a los graves síntomas del fallo cardíaco severo (...) primero se desechó su ingreso en la unidad de cuidados intensivos, después de desoyó el consejo de la cardióloga de trasladarla a planta y, seguidamente, se desconoció la cifra de potasio, pese a su relevancia en estos casos». La resolución se ajusta a la tesis de la familia y de su abogado, Arturo Castrillo. Constata la sala que se estropeó una muestra de sangre, no se le repitió el análisis, ni siquiera «se le proporcionó una cama en condiciones», con la salvedad de que, además, una nota de enfermería «hace constar que estaba en el pasillo», donde murió.

Recoge la sentencia, de manera explícita, el testimonio de una persona que se encontraba en el mismo lugar que la paciente en la tarde del día 8, «tiempo en el que permaneció en el pasillo y estuvo en una camilla, sin oxígeno ni una vía, no monitorizada, añadiendo que ?nadie se ocupó de ella, ningún médico ni enfermera?», entre las cuatro y las siete de la tarde. La sala de lo contencioso revoca solo parcialmente la sentencia del juzgado de lo contencioso de Santiago, que ya había reprobado la actuación del CHUO con esta paciente en el año 2007, con el fin de elevar la indemnización a los dos hijos de la víctima, para fijarla en 25.000 euros para cada uno de ellos. El Sergas había defendido que la actuación en el CHUO había sido correcta, por lo que rechazó la inicial reclamación de la familia.