Un año después de habilitar un mecanismo para sancionar a imprudentes en casos de alerta, la Xunta aún no lo ha utilizado. Alega que ha tenido un efecto disuasorio
10 feb 2016 . Actualizado a las 16:35 h.«Está o mar bravo de todo, e a xente na praia de brincadeira co móbil a ver se a onda chega ou non. Parece mentira, é incrible. Non aprendemos». El lamento corresponde a un miembro de Protección Civil de A Mariña, en Lugo. Formulado ayer, viene al caso de la reactivación del llamado turismo de temporal, gente que en condiciones extremas se aproxima a la primera línea de costa para observar y fotografiar o grabar el oleaje. El debate sobre las consecuencias de dicha práctica, reabierto en las últimas horas tras la desaparición de un niño de 20 meses en un arenal de Navia (Asturias), llevó a la Xunta a finales del 2014 a crear un mecanismo para sancionar las imprudencias cometidas en situaciones de alerta. Trece meses y diez días después de entrar en vigor, de momento, no ha recurrido a él ni una sola vez. Alega que en realidad no ha hecho falta, que el arma legal ha tenido, sin sacarla, un efecto disuasorio.
A través del texto de acompañamiento a los presupuestos autonómicos del 2015, el Gobierno gallego modificó el 1 de enero del año pasado los artículos 50, 51 y 52 de la ley de emergencias, que data del 2007. La cambió, entre otras cosas, para poder multar a quienes «non respectan o cumprimento das ordes e das instrucións emanadas das autoridades de protección civil en situacións de activación dun plan ou emerxencia declarada». El documento prevé para esas conductas , según las circunstancias, castigos de entre 60 y mil euros o bien de un mínimo de 1.001 a un máximo de 15.000. Se trataba de evitar que en jornadas como la de ayer o la del lunes, con alertas naranja y roja, la ciudadanía se acercase a espigones, cantiles y similares.
¿Cuántas de esas penas ha impuesto la Xunta desde que existen? Ni la primera, reconoce un portavoz oficial. Lo cual, para la Axencia Galega de Emerxencias (Axega), constituye una «boa noticia». «Sen ter que acudir a sanción económica algunha, as condutas de risco sufriron unha forte redución. Pódese afirmar que as persoas son agora moito máis conscientes da importancia de acatar as indicacións e as prohibicións por parte dos servizos de emerxencias e seguridade», arguyen fuentes del citado organismo público. «Nunca foi a finalidade desta modificación legal -abundan- a de multar máis, senón a de servir de elemento disuasorio de actuacións que porían en perigo non só a propia vida, senón tamén as de terceiros, incluídos os membros dos equipos de rescate, como xa aconteceu tristemente no pasado».
Junto con estos castigos para acabar con el turismo de temporal, la Xunta instauró otros de igual cuantía coincidiendo con el inicio del 2015: unos para frenar las llamadas «inxustificadas» al Centro de Atención de Emerxencias (CAE) del 112 y también las «reiteradas coas que se comunican avisos falsos de urxencias», así como las «abusivas, insultantes, ameazadoras ou xocosas». En estos casos la Administración sí ha abierto diligencias sancionadoras. En concreto, 25, si bien la mayoría de ellas ya las ha archivado, al comprobar que al otro lado del teléfono había «persoas con algún tipo de trastorno psicolóxico». La amenaza de multa, de acuerdo con el Ejecutivo, ha servido para reducir un 22 % las «chamadas maliciosas» al CAE.