La Audiencia Nacional descubre más capital oculto de Sito Miñanco ganado con la cocaína

GALICIA

Sito Miñanco, ante la Audiencia de Pontevedra
Sito Miñanco, ante la Audiencia de Pontevedra Óscar Vifer

Sitúa al capo dirigiendo su organización entre el 2016 y el 2018 a pesar de estar en prisión, e invirtiendo los beneficios en el negocio familiar, la Inmobiliaria San Saturnino

28 jul 2023 . Actualizado a las 09:01 h.

El preso José Ramón Prado Bugallo (Cambados, 1955) encarna al primer gran narco de la cocaína en España, Sito Miñanco. El otrora capo ve pasar los días en la prisión de Segovia, a la espera de su último juicio pendiente, por narcotráfico y blanqueo de capitales. De salir culpable, elevaría a cuatro su historial de condenas, siempre por los mismos delitos. La Audiencia Nacional comunicó ayer que la celebración de la vista está más cerca, tras rechazar las alegaciones de Miñanco y del que fue su abogado, Gonzalo Boye.

Al primero, le acusa de traficar hasta el 2018 e invertir las ganancias en la inmobiliaria familiar, San Saturnino; al segundo, de ayudar a justificar el decomiso de 889.620 euros escondidos en dobles fondos de maletas que un grupo de ciudadanos colombianos pretendía llevar a su país en avión desde el Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Los colombianos, a su vez, están acusados de integrar la rama de blanqueo de la última organización criminal atribuida a Miñanco, y desmantelada en el 2018 en el marco de la operación Mito.

La desestimación del alegato exculpatorio de Miñanco evidencia una acusación que retrata aún más al primer gran narco de Cambados. Miñanco se agarra al argumento de que ya fue juzgado y sentenciado por la Audiencia Provincial de Pontevedra en el 2019 por blanquear dinero de la droga a través de la inmobiliaria familiar. La réplica de la Audiencia Nacional evidencia que Miñanco no dice toda la verdad. El fallo condenatorio del 2019 fiscalizó las cuentas de Miñanco y la inmobiliaria hasta el 2012, pero la investigación que está por juzgar avanzó más en el tiempo y sitúa a Miñanco reiterando el delito entre los años 2016 y 2018.

Ese bienio tiene una particularidad en el biografía de Miñanco. Estaba en prisión, por lo que si obtuvo beneficios del narcotráfico y los invirtió en la inmobiliaria que gestionaba entonces su exmujer e hija mayor (ambas también condenadas en la sentencia del 2019), supondría la constatación de Miñanco seguía dirigiendo su entramado criminal desde prisión, sin que ello fuese un impedimento para manejar los hilos del negocio con el exterior. Una posibilidad que la investigación de la Policía Nacional, que dio pie a este procedimiento, ya recogía en sus diligencias y justificaba en los seguimientos y reuniones que el de Cambados mantenía durante sus permisos penitenciarios en Sanxenxo y Cambados o disfrutando del tercer grado en las ciudades de Algeciras y Málaga.

Gonzalo Boye

Gonzalo Boye, exabogado de Miñanco y desde hace años letrado de Carles Puigdemont, solicitaba también la inhibición de la causa a la Audiencia Provincial de Madrid por el dinero incautado en el Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Solicitó igualmente que planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Boye considera que los hechos de los que se le acusa ya se juzgaron en un procedimiento contencioso-administrativo abierto a raíz del decomiso de dinero interceptado en el aeropuerto de Madrid. Los magistrados recuerdan en su resolución que la Fiscalía acusa a Boyé de aportar a dicho procedimiento administrativo contratos elaborados ‘ad hoc' con la finalidad de acreditar el origen del dinero intervenido.

Para la Sala no existe ni identidad de hechos, ni de sujetos en el caso de Boye, entre los procedimientos administrativos, contencioso-administrativo y este, referente al blanqueo de capitales de la operación Mito; por lo que no puede apreciarse la excepción de cosa juzgada. Los magistrados rechazan también plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al tratarse de cuestiones que pueden resolverse a través de los cauces previstos en la legislación española.

Por último, desestiman igualmente la declinatoria de jurisdicción en favor de la Audiencia de Madrid por la conexidad de los delitos investigados, y con el fin de no romper la continencia de la causa, lo que hace necesario que sean enjuiciados en un mismo procedimiento. La petición de cárcel planteada por la Fiscalía Antidroga se eleva a 9 años 9 meses para el letrado, y de 29 años para Sito Miñanco, que ha pasado encerrado en prisiones más de tres décadas de los 68 años que tiene.