Los clubes constatan que la Xunta no prohibirá las salidas al monte
24 feb 2012 . Actualizado a las 07:00 h.El proyecto de Lei de Montes aprobado ayer por el Consello de la Xunta ya no asusta a los aficionados al motor. La plataforma que agrupa a once clubes de conductores de la provincia de Lugo asegura que la consellería ha introducido cambios que modifican sustancialmente la primera versión de la nueva ley. Ahora, afirman los portavoces de estos clubes, está más claro que esta normativa no traerá la prohibición de circular que ellos temían. Su sensación actual es que «hai unha actitude clara e dialogante» en los encargados de darle forma a la ley, que les han trasladado el mensaje de que «en ningún momento se pretendeu prohibir a circulación polo monte, senón simplemente evitar e sancionar as ?malas prácticas?» de determinados usuarios de todoterreos.
Representantes de la plataforma se reunieron el miércoles en Lugo con técnicos de la Consellería de Medio Ambiente, el departamento de la Xunta encargado de elaborar y aplicar esta ley. Durante este encuentro, al que asistió también la parlamentaria del PP Enma Álvarez Chao, los expertos de la consellería les confirmaron que habían introducido cambios en los artículos que más habían preocupado a los aficionados a las motos, los coches y los vehículos todoterreno.
Con estas modificaciones, la ley visada ayer por el Consello, y que ahora será enviada al Parlamento, incluye como servicios propios del monte «o uso de vehículos a motor con fins recreativos». En cuanto al artículo 98, el que prohíbe circular por «pistas forestais», sigue como estaba cuando se hizo público el primer borrador. Sin embargo, en la consellería aseguran que esta restricción no afectará a lo que los portavoces de la plataforma denominan «os camiños de sempre», que son de titularidad municipal.
Los clubes advierten que la redacción actual de ese artículo es confusa y puede dar lugar a malentendidos, pero confían en que de aquí a la aprobación de la ley se puedan introducir mejoras que lo aclaren. Como ejemplo de la poca concreción que achacan a este artículo, mencionan que el texto no prohíbe expresamente la circulación por pistas pertenecientes a montes comunales, y por lo tanto de titularidad privada. Sin embargo, la regulación de la protección de este tipo de vías quedará pendiente de un reglamento posterior.