
El TSXG estimó el recurso presentado por un aspirante al puesto El tribunal considera que fue vulnerado el principio de igualdad de oportunidades
18 oct 2005 . Actualizado a las 07:00 h.La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló las bases del concurso para la provisión del puesto de secretario interventor del Concello de Rábade, que habían sido aprobadas en una sesión extraordinaria celebrada por la corporación municipal el 27 de enero del año pasado. El recurso fue presentado por Froilán Pallín Seco, que optaba al puesto y que consideró que se vulneraban sus derechos fundamentales, por lo que pedía que se declarasen nulas las referidas bases. El tribunal estimó el recurso y anula las bases «por vulneración del artículo 23.2 de la Constitución española, sin hacer imposición de costas». La decisión afecta tanto al acuerdo plenario mencionado como a la resolución del 14 de abril del año pasado de la Dirección General de Administración Local publicando las bases de la convocatoria. Advierte también que la sentencia es firme porque contra ella no cabe ningún otro recurso. Según queda de manifiesto en el texto del TSXG, el Concello de Rábade celebró un pleno extraordinario el 27 de enero del 2004 en el que fueron aprobadas las bases a propuesta del alcalde, con la oposición del concejal Mouriz Cruz. El 14 de abril del mismo año, la Dirección General de Administración Local publicó las bases que regirían la convocatoria del concurso de méritos mediante una resolución que ahora también queda anulada. De acuerdo con los fundamentos jurídicos, Froilán Pallín Seco argumentó que las mencionadas bases vulneraban el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, garantizado en la Constitución, «pues son contrarias a los principios de mérito y capacidad que han de regir el acceso a la función pública y la provisión de puestos de trabajo dentro de la misma», dice en el primer apartado. Asegura también que «el perfil que se define en ellas no es el idóneo para la secretaría que se pretende proveer». Casos muy concretos El autor del recurso aduce que se evalúan sin justificación méritos muy concretos, como por ejemplo haber realizado cursos de 30 o más horas sobre metodología dinámica para personal de la Administración Local, sobre planificación de formación local, sobre calidad en las administraciones públicas o sobre una modificación concreta de la Ley de Bases de Régimen Local. Todavía concreta más, «evaluándose solamente los cursos realizados a partir del primero de enero de 1999, a lo cual se añade que se puntúa la superación de uno o más ejercicios para el ingreso en la subescala de secretaría o en la escala de Administración general, subescala técnica, en corporaciones locales», argumentó el recurrente. Pallín Seco afirmó igualmente en los fundamentos de derecho, que tenía sospechas fundadas de que el baremo específico impugnado «fue confeccionado con la exclusiva finalidad de favorecer a quien viene ocupando la plaza de secretario en régimen de acumulación», asegurando que traslucía una manifiesta falta de racionalidad en algunos méritos a valorar o no, «como puede ser la puntuación de fracaso en oposiciones o la no valoración de cursos realizados antes de 1999».