Una promotora vilalbesa debe pagar 128.000 euros por fallos en un edificio

Xosé María Palacios Muruais
xosé maría palacios VILALBA / LA VOZ

LUGO

Una sentencia aprecia fallos y «vicios» en la construcción de un inmueble de la calle Plácido Peña

12 ene 2013 . Actualizado a las 06:52 h.

Una empresa de Vilalba, Construcción y Promoción Lozano Orosa, ha sido condenada a pagar 128.000 euros -exactamente, 128.662,06- a la comunidad de propietarios del inmueble situado en el número 13 de la Rúa Plácido Peña de la capital chairega, que incluye también el portal número 10 de la Rúa As Pontes.

Una sentencia dictada el mes pasado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la Vilalba establece que la citada firma deberá pagar esa cantidad, más «el IVA vigente en el momento del abono» y «los intereses legales», si bien contra el fallo cabe recurso.

Los hechos tienen su origen en junio del 2011, momento en el que se presentó la demanda, aunque las viviendas se construyeron antes: la entrega a los propietarios, tal como se recoge en los antecedentes de la sentencia tuvo lugar en 1998. El fallo judicial recoge que ya en el momento de la entrega fueron apareciendo «problemas generalizados de humedades por condensación e infiltración, grietas y otros defectos».

También se detalla que la comunidad de propietarios, para pedir la reparación de los fallos del inmueble, envió antes, en los años 2004 y 2005, burofaxes de reclamación que incluso dieron lugar, en marzo del 2009, a una conciliación que concluyó sin avenencia. Por otro lado, se cita un informe pericial según el cual el edificio padece diversos «vicios constructivos» e «incumplimientos contractuales y de legislación».

En el primer apartado aparecen señalados problemas como humedades en techos y paredes, grietas y fisuras, defectos de ejecución en carpintería de aluminio o malos olores en cocinas y baños por deficiencias en el sistema de ventilación. En cuanto al segundo, se denuncia la falta de barandillas en algunos lugares o los problemas de ventilación del garaje. Por otro lado, se considera que la parte demandada era conocedora de los problemas por formar parte de la comunidad de propietarios.

Aún sin prescripción

En la sentencia, además, se desestima la prescripción invocada por la parte demandada. El fallo sostiene que no ha pasado todavía el plazo necesario, que no llegará hasta el 2013. Solo al cabo de 15 años -las viviendas fueron entregadas en 1998, y la demanda se interpuso en el 2011, 13 después de la entrega- quedaría libre de la obligación de reparar, «indemnizando al comprador por los daños y juicios causados».

Citando jurisprudencia procedente del Tribunal Supremo, en la sentencia se afirma que las comunidades de propietarios, con representación otorgada legalmente a sus presidentes, están capacitadas para pedir la reparación de daños que causados «tanto a los elementos comunes como a los privativos del inmueble».