Los locales de copas, obligados a informar de los riesgos del ruido

Enrique Gómez Souto
enrique g. souto LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

OSCAR CELA

Según la ordenanza en tramitación, tendrán que tener carteles en el exterior

14 abr 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El martes se reunirá la comisión de seguimiento de la tramitación de la nueva Ordenanza Reguladora de la Contaminación Acústica. El concejal de Urbanismo, Luis Álvarez, confía en que la norma sea aprobada provisionalmente en el pleno de junio. Podría entrar en vigor aproximadamente en San Froilán. En su reunión de la semana entrante, la comisión estudiará las alegaciones presentadas. Una vez que quede decidido cuáles son aceptadas, se hará la redacción que llegará a debate plenario.

En el proyecto de ordenanza se establece la obligatoriedad de instalar carteles en el exterior de los locales nocturnos de hostelería, de características fijas, con los siguientes datos: dirección, actividad, equipos sonoros autorizados, límite del horario legal de funcionamiento y el plazo previsto para el desalojo y cierre desde la hora límite de funcionamiento. Igualmente tendrá que haber un cartel dirigido a los usuarios, con fondo de color naranja.

En gallego y en castellano, en los citados carteles se indicará: bajo la palabra «atención», escrita en color rojo: «Os niveis sonoros no interior deste establecemento pódenlle producir desgaste prematuro na función auditiva (hipoacusia)». Esta es una de las medidas de la nueva ordenanza que destaca el concejal de Urbanismo, Luis Álvarez. Cree que la información que tendrán que ofrecer los carteles será de gran utilidad tanto para controlar el cumplimiento de la normativa, como para la seguridad de los usuarios.

En la consideración de «establecimientos públicos» quedan incluidos aquellos cuya actividad principal o secundaria sea la expedición de bebidas alcohólicas para su consumo en el propio local, en la franja horaria de 23.00 a 7.00 horas. En el grupo I se enmarcan aquellos en los que la principal fuente de ruido es el público; en el grupo 2, en los que la fuente emisora de ruido es la ambientación musical, y en el 3, los establecimientos que ofertan espectáculos y/o disponen de pista de baile (discotecas, salas de baile, tablaos flamencos, cafés-concierto, etcétera).

Las zonas consideradas restringidas se dividen en dos niveles. Son de primer nivel cuando en doscientos metros lineales existen cuatro o cinco establecimientos tipo 2, o bien tres o cuatro de los tipos 2 y 3. Comprende el siguiente ámbito: Campo Castelo, Rúa do Miño, San Roque (entre los números 153-80, en ambas márgenes), Galicia, Irmáns Ponte, Doctor Fleming, Salvador de Madariaga y Castelao (hasta el número 41-44).

Limitación

En la nueva normativa se considera zona de nivel dos, cuando en 120 metros lineales existen seis o más establecimientos tipo 2 o bien existen cinco o más locales entre 2 y 3. Abarca: Mariña Española (del 1-2 al 16-25), Catedral, número 7 de la Rúa do Miño, Bon Xesús, Clérigos, Deán Fernández Varela y Arquitecto Casas Novas.

El concejal Álvarez reconoce que desde la anterior reunión de la comisión de seguimiento de la ordenanza no hubo cambios especialmente significativos. Recuerda que el Ayuntamiento dio un plazo amplio para la presentación de aportaciones para esta ordenanza. Destaca también que en Lugo está actualmente en vigor una normativa de este tipo y que la que está en tramitación lo que hace es mejorar algunos perfiles y adaptarla a los cambios que se produjeron en los últimos años.