Archivan la causa contra el alcalde de Pol por presunto acoso laboral

La Voz

POL

OSCAR CELA

La afectada anuncia la interposición de un recurso a través de su abogado

23 jun 2016 . Actualizado a las 13:58 h.

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo archivó las diligencias abiertas por un presunto acoso laboral por parte del alcalde de Pol, Lino Rodríguez Ónega (PSOE) a la que fuera secretaria municipal. En su momento, el fiscal ya se había pronunciado en este sentido. El letrado del regidor, José Piroscia, valoró positivamente la decisión judicial. El letrado de la afectada, Gerardo Pardo de Vera, anunció la interposición de un recurso contra la decisión que calificó de «inédita». «Mantenemos que el acoso, con tintes sexistas, que ha padecido la exsecretaria está más que probado, más allá de interpretaciones de los testimonios de concejales del mismo partido del alcalde y de trabajadores que actualmente siguen en el concello trabajando»,apuntó el letrado de la funcionaria. 

La exsecretaria-interventora del Concello de Pol presentó una denuncia en febrero de 2015 porque se consideraba acosada por el alcalde desde que comenzó a trabajar en el consistorio en abril de 2013. Ahora, el juez no aprecia ningún tipo de delito y esta vez razona el archivo en varios puntos. La funcionaria, debido a la situación que dijo padecer decidió finalmente renunciar a la plaza que tenía en propiedad.

En marzo, el juez de refuerzo ordenó identificar a todos los miembros de la corporación municipal del Ayuntamiento de Pol para poder citarlos a declarar, así como a la arquitecta municipal en el período 2013-2015 para que pudiese comparecer como testigo en la causa. Por el juzgado pasaron numerosos testigos que dijeron no saber nada del acoso que denunciaba la funcionaria.

«Se gritaban mutuamente»

Dice el juez que las diligencias de investigación practicadas, básicamente la declaración del personal que se encontraba trabajando en el Ayuntamiento de Pol, durante el tiempo en que la denunciante fue la secretaria de ese organismo no han permitido acreditar ni siquiera indiciariamente la existencia de una conducta por parte del alcalde del Ayuntamiento hacia la denunciante que pueda ser calificada como de acoso laboral. «Las declaraciones vertidas durante la fase de instrucción han descartado totalmente que el denunciado, Lino Rodríguez Ónega haya mantenido con la denunciante una conducta que haya creado un clima de aislamiento vital, marginación o sometimiento en condiciones vitales inadmisibles a ésta. Es cierto que varios de los testigos que depusieron durante la instrucción han admitido que ambas partes mantenían una mala relación personal, que se llegaron a relacionar por escrito, eso sí, ninguno pudo acreditar mínimamente que estos escritos tuviesen un carácter injuriosos ni humillantes hacia la secretaria, más bien los que declararon sobre esto reconocieron que se limitaban a cuestiones laborales del ayuntamiento, admitiendo alguno de los testigos que en una ocasión escucharon como la denunciante y el investigado se gritaban mutuamente en el despacho, eso sí, sin poder ni siquiera determinar el contenido de la discusión, pero en todo caso, ninguno de los declarantes admitió haber oído o visto, al alcalde humillar, menospreciar o injuriar a la secretaria», apunta el juez.

«Retirada de un radiador para llevarlo al tanatorio»

En relación con la retirada de un radiador del despacho de la funcionaria dice el juez que «tampoco puede considerarse que ello sea constitutivo de un acto de acoso laboral, y ello a la vista de lo declarado por los testigos, los cuales ni siquiera pudieron acreditar que la orden partiese del alcalde aunque admitieron que se quitó de su despacho para llevarlo al tanatorio del pueblo». «Es más -apunta el autor del archivo de las diligencias- la secretaria manifestó que en su despacho también había un radiador y que en varias ocasiones se lo quitaban para llevarlo al tanatorio y que luego ella iba allí y lo recogía, llegando en alguna ocasión a protestar por ello, lo que pone de manifiesto que esta conducta no era un hecho aislado con la intención de menoscabar a la denunciante sino una práctica habitual relacionada con la escasez de medios del Ayuntamiento de Pol, sin olvidar que ello no suponía dejar a la denunciante sin calefacción, toda vez que tal y como se ha reconocido por varios de los declarantes, sólo algún despacho tenía radiador, y ello era un mecanismo auxiliar de calefactar el centro de trabajo».

Expresa el juez que «aunque es cierto que en la nómina de febrero de 2015, se le quitaron a la denunciante tres días de sueldo, tal y como admitieron varios de los testigos, la secretaria no asistió a su puesto de trabajo alegando unas condiciones climatológicas que no impidieron al resto de sus compañeros asistir a su actividad laboral». «Cierto -dice el auto de archivo- que la denunciante comunicó al personal del ayuntamiento que se los descontaran de los días de libre disposición que todavía tenía, y que ello se le comunicó al alcalde, pero se hizo de palabra, sin solicitar los días por los cauces habituales, y sin que ello pueda considerarse sin más como una actividad constitutiva de acoso laboral, y sin perjuicio del derecho de la denunciante a impugnar la decisión ante la jurisdicción correspondiente, sin que por lo demás tampoco se acredite indiciariamente ninguna conducta punible en relación con la concesión o denegación de las vacaciones de la denunciante, es más, solicitada documentación al Ayuntamiento, por parte del secretario (el actual) se pone de manifiesto la inexistencia de esta, admitiendo una testigo que la denunciante se llegó a negar a reunirse con el alcalde a efectos de elaborar el cuadro de vacaciones».

Dice finalmente el auto de archivo: En estas circunstancias, descartada la existencia de una conducta punible por parte del alcalde en su relación con la secretaria del Ayuntamiento, más allá de la existencia de una mala relación personal, debe de acordarse el sobreseimiento provisional».

«Tí estas columpiándote»

Según el letrado de la exsecretaria, existen escritos y documentos que corroboran el relato efectuado por esta sobre lo que considera vejaciones  e insultos. «Hay además encomienda de tareas desproporcionadas, la relegación de sus funciones a cargo de asesores externos contratados particularmente por el alcalde, injustificadas reducciones de nóminas, negación de vacaciones etcétera. Y, para colmo, grabaciones explícitas de episodios humillantes aportadas a la causa que producen vergüenza ajena. Entre ellas el alcalde le dice frases a la secretaria como: «tú estás columpiándote, acórdate que cho dice Lino. Vamos a provocar que te vayas. Vámosche a presentar un expediente disciplinario. Vaiche dar Lino un consello, tómao como queiras: a política para os políticos», indicó el abogado.

«El fin del acoso -dijo Pardo de Vera- era echar a la exsecretaria del concello, renunciando a su plaza que tenía en propiedad, algo que consiguió. Y las razones del acoso eran los continuos reparos a la ilegal actuación del alcalde que sigue investigado por otras múltiples causas».