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El despido único, muchas dudas y solo una certeza: se dispararán los pleitos

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

MERCADOS

La diversidad de criterios sobre el alcance de la sentencia europea deja la indemnización por cese de los trabajadores temporales en manos de los jueces españoles

02 oct 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Coincidieron los expertos, nada más conocer la sentencia, que la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de obligar a España a equiparar las indemnizaciones por despido entre trabajadores temporales e indefinidos supondría un auténtico terremoto en la legislación laboral española. Pero en lo que no se ponen de acuerdo es en la intensidad que tendrá el seísmo porque, dos semanas después de hacerse público el fallo, de momento casi todo son incógnitas en cuanto a su aplicación práctica.

La primera duda, y la principal, es si la decisión afecta solo a los trabajadores interinos o a todos los eventuales. Y no es una cuestión menor, ya que en una interpretación más restrictiva -la que de momento defienden el Gobierno y la patronal- afectaría solo a unas 300.000 personas, mientras que de optar por la interpretación más abierta -a la que se agarran los sindicatos-, la cifra escalaría por encima de los cuatro millones. Solo en el caso de Galicia, hasta 209.000 asalariados verían incrementada su indemnización en caso de ser despedidos si el fallo se trasladase a todos los trabajadores temporales.

Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona, tiene claro que aunque los magistrados comunitarios resuelven una cuestión planteada por «la extinción del contrato de una trabajadora interina, sus efectos se extienden sin duda al conjunto de los trabajadores temporales, en el sector público y privado, en España». En esa línea apunta también Fabián Valero, abogado laboralista del despacho Zeres, de Vigo, que esgrime que, aunque puede ser «discutible» la extensión a los temporales, el fallo recuerda que a la luz de las directivas europeas «solo puede haber diferencias de trato cuando haya una causa objetiva» y que esta no puede ser solo que el Estatuto de los Trabajadores recoja derechos diferentes para los contratos temporales e indefinidos, sino que hay que entrar a valorar las condiciones del puesto de trabajo (formación del empleado, tareas, jornada...). Si estas son idénticas que las de un fijo, entiende que la sentencia deja claro que es aplicable el principio de no discriminación.

Más dudas tiene Catarina Capeáns, letrada del departamento laboral de Iglesias Abogados, que cree que de momento el fallo solo sería de aplicación directa en el caso de los interinos y que, ante la reclamación de un temporal con contrato de duración determinada o por obra o servicio, habría que elevar una nueva consulta prejudicial al TJUE para que aclarase si a estos también les atañe el fallo.

De hecho, aunque todos coinciden en que lo mejor para aclarar el escenario sería una reforma urgente del Estatuto de los Trabajadores para ajustarse al sentido del fallo, también tienen claro que, hasta que llegue ese momento, serán los tribunales españoles los que tendrán que interpretar los límites de la nueva doctrina europea. Porque los profesionales asumen como inevitable un aumento de la litigiosidad. De hecho, Valero explica que en su despacho ya han recibido numerosas consultas, la mayoría de interinos del sector público. A Capeáns, sin embargo, han acudido en mayor medida empresarios preocupados por el alcance de la sentencia para los contratos temporales que pensaban formalizar y a los que recomienda trabajar con normalidad hasta que se aclare el escenario jurídico.

Porque, aunque las primeras sentencias pueden ser inminentes, parece que pasarán meses hasta que se fije un criterio único. Lo dijo esta misma semana la presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Garbiñe Biurrun, que avanzó que aunque todavía no se han registrado demandas que tomen como argumento la doctrina europea, en el caso de su sala ya la están analizando para deliberar sobre alguno de los casos que tienen sobre la mesa, por lo que las primeras interpretaciones del fallo llegarán en breve. Claro que Biurrun también asume que la disparidad que presume en las sentencias que se dictarán en los primeros meses obligará a esperar a un pronunciamiento del Tribunal Supremo que ponga orden y fije una jurisprudencia que luego acaten el resto de instancias judiciales. Claro que, hasta llegar a ese punto, habrán pasado, según sus cálculos, unos dos años. Mucho más de lo que duran la mayoría de los contratos en discusión.