La defensa de la Constitución en Alemania

OPINIÓN

07 ene 2017 . Actualizado a las 08:50 h.

La deriva totalitaria de Alemania, que se hizo mundial en dos terroríficas guerras, propició que la Constitución de Weimar (1919) y la Ley Fundamental de Bonn (1949) prestasen especial atención a la defensa de la democracia. En Weimar se creó crear el primer tribunal federal -el Staatgerichtshof-, con específica competencia en los litigios de naturaleza legislativa y competencial, que cimentó la justicia constitucional europea.

Pero la falta de experiencia hizo que a los inspiradores de Weimar -Naumann, Weber y Preuss- se les pasase por alto que la fuerza de la Constitución también depende de una lealtad constitucional generalizada, que los nazis rompieron inmediatamente, y de su cumplimiento obligatorio, si es necesario, mediante el poder compulsivo del Estado. Por eso los alemanes se llevaron la sorpresa de ver subir a Hitler al poder, interpretando a su favor el aforismo de Schmitt -«el orden jurídico reposa sobre una decisión y no sobre una norma»-, sin que nadie pudiese impedirlo.

El texto de Bonn, que tiene que solventar la destrucción moral y material de Alemania en la Segunda Guerra Mundial, ya establece, con más influencia de Kelsen, la justicia constitucional efectiva, en la que tanto las competencias como los procedimientos permiten considerar al Bundesverfassungsgericht (el Tribunal Constitucional) como el gran defensor -ojo al matiz- de la democracia y del Estado. Porque en Alemania nadie cree -como aún sucede por aquí- que la Constitución democrática y el Estado son variables independientes, y que puede ser racional y lícito destruir el Estado en nombre de la democracia.

Esta vinculación entre el Estado, la Constitución y la democracia -que en España sigue vetada por una enloquecida duda metódica sobre la existencia del país, y por la posibilidad de que la Constitución de 1978 sea obra de un pueblo imaginario-, y la facilidad con la que se pueden plantear consultas constitucionales antes de entrar en la fase de conflicto, es lo que le permitió al Bundesverfassungsgericht resolver la cuestión del derecho a decidir antes de iniciar la gresca de chorradas y descalificaciones en la que nosotros estamos embarcados, y lo que permite resumir en dos líneas la magistral dictamen del tribunal de Karlsruhe sobre la posibilidad de que Baviera enrede a toda Alemania jugando a los referendos.

El resumen es este: la Constitución es la expresión jurídica, adoptada por el pueblo, del Estado alemán y de su democracia. Y ningún land tiene derecho a discutir y alterar la Constitución o las fronteras del Estado sin que intervenga, como reza el Bundestag, «Dem Deutschen Volke». Y ya está. Sin nada que añadir, ni más monsergas que aguantar. Pero el independentismo catalán aún cree, con Carl Schmitt, que «el orden jurídico reposa sobre una decisión y no sobre una norma». Y nos pone en ridículo a todos.