Los policías declararon que el andar «titubeante» de una conductora juzgada por un positivo, y absuelta, podía deberse al frío o a su calzado
27 ene 2014 . Actualizado a las 11:29 h.Entre el frío, sus zapatos de tacón y el margen de error que se debe conceder a un etilómetro, una ourensana de 27 años, juzgada por haber dado positivo en una prueba de alcoholemia en la capital y de madrugada, ha logrado una sentencia absolutoria a un acusación fiscal por un delito contra la seguridad vial.
El episodio ocurrió sobre las seis y media de la madrugada del sábado 30 de noviembre. La conductora, de 27 años, circulaba al volante de un Mercedes por la calle Valle Inclán cuando se percató de que traía detrás un coche de la Policía Local de Ourense. Detuvo la marcha. Los agentes la invitaron a realizar una prueba de alcoholemia. Sopló y dio positivo: 0,66 y 0,61 miligramos por litro. Al haber superado 0,60, se tramitó atestado al juzgado de guardia.
Declara la sentencia en su relación de hechos que no aparece probado que la acusada hiciera maniobras extrañas con el vehículo que conducía. Los policías lo corroboran, al aclarar que la prueba fue preventiva y no se hizo porque hubiera provocado un accidente o actuado de forma irregular a causa del consumo de alcohol.
Margen de error determinante
Razona la jueza, además, que se debe tomar en consideración un margen de error -que sitúa en el 7,5%- para los etilómetros de más de un año de utilización, o que han sido reparados o modificados. De este modo, a efectos penales, el resultado ha de ser igual o superior a 0,65 mg/l. Con la valoración de la tasa de 0,61 en la segunda prueba, quedaría fuera del rango propio para el delito, «estando esas 0,01 unidades por las que supera el mínimo previsto para la aplicación automática del tipo penal, dentro del margen de error máximo permitido en los etilómetros en servicio».
Con papel relevante, además, para el tacón. Habían hecho constar los policías en el atestado un caminar «titubeante» de la conductora. Es uno de los síntomas de protocolo. Como el habla, o la eventual halitosis alcohólica. Pues bien, en el juicio, según la sentencia, aclararon que «no saben si era por el frío o por los zapatos de tacón que llevaba puestos la acusada».