Dos trabajadoras de un club de la capital han sido condenadas por una pelea en la que una perdió dos dientes
01 feb 2014 . Actualizado a las 11:46 h.Una pelea entre dos mujeres que trabajaban en un club de alterne de la ciudad se ha saldado con la sentencia condenatoria para ambas, aunque en diferente grado: una ha sido condenada por un delito de lesiones por golpear con un zapato de tacón a la otra, que dio un mordisco a su oponente.
El hecho que se juzgó en el Penal 1 ocurrió el 25 de abril de 2012, a las 3.30 de la madrugada en el club Tosca de la calle Ervedelo. Alessandra Pires do Nascimento estaba trabajando en una habitación, cuando, según dijo entró la otra acusada, Ángela Cristina da Silva Castro, y se inició una pelea entre ambas. Esta última sufrió lesiones bucales y en dos piezas dentales de las que tardó en curar 130 días y ella mordió a Alessandra en el dorso de la mano izquierda.
Ángela dijo en el juicio que fue Alessandra quien la agredió en una habitación del club, con un zapato de tacón, y la tiró al suelo y la golpeó. Alessandra dijo que solo se defendía y que la otra acusada la mordió en una mano, razón por la cual ella le respondió dándole un golpe con un zapato de tacón. Ángela llegó a decir que no la mordió sino que Alessandra le había metido la mano en la boca. Sin embargo, la jueza consideró que las lesiones de esta eran compatibles con una mordedura.
Un camarero apuntó que le habían contado que Alessandra estaba con un señor y que llegó Ángela y comenzaron a pelearse y que vio como esta sangraba por la boca. Esta acusada necesitó una estabilización dental para evitar que le cayeran los dientes. Por ello, la sentencia que condena a Alessandra Pires a seis meses de prisión, la obliga también a pagar una indemnización de 5.780 euros por los 130 días de recuperación, y por las secuelas de haber perdido dos piezas dentales y por quedarle una cicatriz. Por su parte, Ángela deberá pagar una multa de 150 euros e indemnizar a su entonces compañera de trabajo con 1.156 euros.
La jueza consideró que las dos mujeres participaron en una «recíproca agresión» y ambas merecen el «reproche penal» porque la que inicialmente fue agredida «reaccionó de forma igualmente violenta». No cree probado que Alessandra actuara por legítima defensa ni que la actitud de propinarle un golpe con un zapato de tacón a la otra acusada «fuere para repeler una agresión».