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Dos años de prisión por un accidente de tráfico bebido, sin carné y su acompañante muerto

ourense / la voz

OURENSE

El delito es homicidio imprudente en relación con otro contra la seguridad del tráfico

12 jun 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

El delito es homicidio imprudente en relación con otro contra la seguridad del tráfico. El acusado -y ahora condenado- es Cándido Moro, que tenía 20 años cuando sufrió un accidente de tráfico en las inmediaciones de Bousés, en la carretera de Oímbra y Videferre. La víctima fue un amigo del conductor, de 21 años, cuyos padres, herederos legales del mismo, han renunciado a cuanta acciones civiles y penales pudieran corresponderles. El siniestro mortal dio en su día lugar a la apertura de las diligencias previas 557/2009. Ayer quedó zanjado con una sentencia de conformidad por parte del acusado, que aceptó su responsabilidad.

El castigo le ha quedado en dos años de prisión, dieciocho meses de multa a razón de seis euros diarios y tres años más de suspensión del permiso de conducir, por lo que durante un período de cinco años no podrá Cándido Moro volver a ponerse al volante de un coche ni tampoco conducir un ciclomotor.

El accidente había ocurrido, según detalla el fiscal, cuando el conductor circulaba a gran velocidad tras haber ingerido bebidas alcohólicas «que disminuían apreciablemente su capacidad de reacción». Su coche era un Peugeot 307. Perdió el control del turismo y se salió de la vía, para, a continuación, chocar violentamente contra un talud. El acompañante, que viajaba en el asiento delantero, salió despedido y falleció en el suceso. Disfrutaban ambos de unos días de vacaciones en una vivienda de Bousés, localidad de la que es originaria la familia del conductor juzgado.

El escrito de acusación, al cual ha prestado conformidad el imputado una vez que el representante de ministerio público propuso una reducción de la pena que evitará al implicado el ingreso efectivo en prisión, advierte que el conductor tenía retirado el permiso por sentencia firme de un juzgado de Cerdanyola del Vallés. Hasta el 6 de octubre del aquel mismo año estaba legalmente privado de ese derecho, de acuerdo con la ejecutoria de aquella sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell.

El acusado no solo presentaba «síntomas propios» de la previa ingesta de alcohol en el momento en el que ocurrió el accidente, sino que en el análisis de sangre que le fue realizado dio como resultado 1,8 gramos por litro. El ministerio público en su escrito hace mención a que conducía el coche sin conocimiento ni autorización del dueño.