Acusan de atentado a un funcionario judicial por arrinconar al secretario con la mano en alto
OURENSE
De atentado acusa el fiscal a un funcionario del servicio de auxilio judicial destinado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Carballiño. El representante del ministerio público atribuye a Ignacio V. G. una actitud amenazante y agresiva hacia José LL.F., secretario del mismo juzgado. Sostiene que se encaró con él y llegó a arrinconarlo contra una pared con la mano en alto. La levantó, expresado de una forma gráfica, pero sin llegar a bajársela ni en la cara, ni en ninguna otra parte del cuerpo. Ni abierta, en forma de bofetada, ni cerrada, para dar un puñetazo. Nada.
No consumó Ignacio agresión efectiva alguna, pero su actitud es constitutiva de un delito de atentado a la autoridad, según la interpretación del fiscal, que mantuvo en su integridad los términos del escrito de acusación.
El alcohol como atenuante
Aprecia el fiscal como atenuante, en cualquier caso, el estado en el que se encontraba el trabajador en el momento del suceso. Borracho, embriagado, bebido, o en estado de intoxicación por la ingesta de bebidas alcohólicas, según las distintas expresiones que se han empleado para determinar su situación.
Que el acusado había bebido no lo niega ni el afectado implicado. Tampoco su abogado, aunque su interpretación de los hechos es radicalmente diferente. El secretario llamó la atención al funcionario sobre la una de la tarde del día 20 de febrero del 2013. Se dirigió hacia él para darle instrucciones y se percató de que presentaba un fuerte olor a alcohol. Tuvieron unas palabras.
El guardia no intervino
El acusado sufre una notable discapacidad en un brazo, por lo que sus torpes movimientos puede ser interpretados como lo que no son, según su abogado defensor. Que no hubiera llegado a intervenir el guardia que estaba de servicio el día del incidente, a pesar del barullo provocado por los dos protagonistas del suceso, es un dato muy significativo para el letrado.
Discusión y expediente
La tesis de la defensa parte de que el incidente no fue más que una discusión entre compañeros de trabajo. No niega que el acusado hubiese bebido más de lo recomendable mientras se encontraba de servicio, pero no por ello debe ser castigado en un procedimiento penal, según razona, sino que, todo lo más, debería ser objeto de un expediente disciplinario de carácter meramente laboral y administrativo.