Consta de un artículo único con dos apartados, y no será efectiva hasta su publicación en el BOE
04 jun 2014 . Actualizado a las 10:53 h.El Gobierno ha enviado a las Cortes para su tramitación parlamentaria la ley orgánica que hará efectiva la abdicación del rey, que consta de un artículo único con dos apartados.
La norma aprobada por el Consejo de Ministros, reunido de forma extraordinaria, constata en su primer apartado que Juan Carlos I abdica la Corona de España y afirma que la abdicación será efectiva cuando sea publicada la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la exposición de motivos, se recuerda que el rey comunicó al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, su «voluntad de abdicar mediante entrega de un escrito, firmado en su presencia, con el siguiente tenor literal» y, a continuación, se reproduce el mensaje que don Juan Carlos dirigió ayer a la nación explicando los motivos de su decisión.
«La entrada en vigor de la presente ley orgánica, determinará, en consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución», reza la norma.
En el texto, se afirma que el Rey puso su decisión en conocimiento de los presidentes del Congreso de los Diputados, Jesús Posada, y del Senado, Pío García-Escudero, así como del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, dio traslado del escrito al Consejo de Ministros.
Recuerda la ley que el artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica».
Destaca que este precepto «sigue los precedentes históricos del constitucionalismo español, que en los textos fundamentales de 1845, 1869 y 1876 y, con variaciones, en otros precedentes, ya reservaban al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión así como la autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para cada caso».
«Si bien la Constitución en vigor no utiliza este último término, los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de que el acto regio sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea este el instrumento legal idóneo para regular la efectividad de la decisión», argumenta la exposición de motivos.
La ley orgánica iniciará esta tarde su tramitación parlamentaria con la calificación por parte de la Mesa del Congreso de los Diputados, que deberá aprobarla por mayoría absoluta antes de que llegue al Senado, último trámite para su aprobación definitiva.