Salvemos Pontevedra exige a la Xunta y al Estado que acaten la sentencia
21 feb 2014 . Actualizado a las 07:00 h.Nuevo varapalo judicial al Estado y a una de las empresas asentadas en la marisma de Lourizán. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional atendió en parte un recurso de la plataforma vecinal Salvemos Pontevedra y ordena al Estado que incoe el expediente de caducidad de la concesión de Costas que disfruta actualmente Elnosa. Además exige «la adopción de todas las medidas legalmente contempladas para la paralización de las actividades y suspensión del uso y explotación de las instalaciones, que no cuenten con concesión administrativa».
Esta resolución judicial no es firme y la empresa y el Estado todavía podrán interponer un recurso de casación ante el Supremo, que la plataforma da por hecho que se presentará. Aún así, desde Salvemos Pontevedra se pidió a las Administraciones implicadas que no recurran y que acaten la sentencia iniciando el expediente de caducidad de la concesión de Costas.
Este colectivo ecologista recordó que la Audiencia Nacional ya falló a favor suyo en otros seis casos referidos a Lourizán, de los que dos -Malvar Construcciones y Hormigones Holcim-, son firmes. En los casos de Grupo Empresarial Ence SA, la estación depuradora de aguas residuales de Os Praceres y el emisario submarino a la ría las sentencias están recurridas ante el Supremo, en lo que Salvemos Pontevedra calificó de «intento de demorar lo inevitable».
En la sentencia difundida ayer, el Estado argumentó que a Salvemos Pontevedra le faltaba «legitimación activa» para actuar como «una acción pública» a la hora de interponer el recurso que analizó la Audiencia Nacional. Sin embargo, la Sala considera que la asociación demandante está legitimada al amparo de la Ley de Costas para exigir la incoación de la caducidad de la concesión de la empresa electroquímica.
Por su parte, la Sala también recriminó al Estado, en varias ocasiones en la evaluación de los fundamentos de derecho, la actitud de silencio administrativo adoptada por el Ministerio de Medio Ambiente, que debía haberse pronunciado en su momento sobre el recurso de alzada presentado en su día contra la desestimación de la solicitud de incoación del citado expediente. Es precisamente este silencio administrativo, que la Audiencia Nacional entiende como positivo, la clave de la resolución judicial.
Pese a que el abogado del Estado intentó defender su causa amparándose en fallos en el trámite procedimental seguido en sus recursos por parte de la asociación, la Audiencia Nacional recalca que el silencio administrativo es positivo, salvo en unos casos concretos que no se dan en el recurso de Salvemos Pontevedra sobre Elnosa.
La resolución del alto tribunal apunta: «En el presente caso, no concurre ninguna de las excepciones previstas (...) para excluir la regla general del silencio positivo a la petición formulada por la parte recurrente ante la Administración» y añade «nos hallamos ante un supuesto en el que el silencio tiene carácter positivo».