La sentencia sostiene que los ediles fueron conscientes de que la resolución no se ajustaba a derecho

La Voz / Agencias

SANTIAGO

El magistrado cree que «prevaleciéndose de su condición de autoridad, obraron a sabiendas de la arbitrariedad del acuerdo que estaban adoptando»

02 jun 2014 . Actualizado a las 22:45 h.

El magistrado Jesús Leal Rodríguez, que ocupa plaza de sustituto en el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago, ha condenado a siete concejales del Ayuntamiento de la capital gallega a nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público. En una sentencia dura el magistrado sostiene que «injustamente y prevaleciéndose de su condición de autoridad, obraron a sabiendas de la arbitrariedad del acuerdo que estaban adoptando, todo ello en beneficio exclusivamente particular, con el fin de favorecer a un compañero de corporación imputado por varios delitos contra la Administración pública».

Para el juez, los acusados «plenamente fueron conscientes» y «sabedores» de que las circunstancias de su compañero de corporación no cumplían los requisitos informados por la Asesoría Jurídica, «pues conocían perfectamente que Adrián Varela estaba llamado a declarar en calidad de imputado por varios delitos denominados de corrupción». Agrega que sabían que, con su decisión, «se estaba comprometiendo el erario público municipal al pago de los honorarios de un letrado» que había designado el entonces concejal, el exjuez decano Javier Míguez Poza.

«Todo ello en contra de los intereses públicos y con clara intención de favorecer a su compañero de la corporación municipal», apunta el juez, para quien los ediles condenados «fueron en todo momento sabedores de que la resolución no se ajustaba a derecho».

Pero aún así, acordaron asumir la propuesta formulada por el concejal imputado en los términos por él redactados, «sin hacer referencia expresa en su acuerdo a los condicionantes que desde la Asesoría Jurídica les fueron indicados, ni examinar en modo alguno si concurrían o no los mismos». «Se comprometieron fondos públicos al pago de unas minutas devengadas por un letrado en cuya designación no había intervenido la corporación local», argumenta la sentencia.

Testimonios «fácilmente refutables y poco creíbles»

El fallo rechaza «que cualquier miembro de la Corporación de Santiago no supiese el día 30 de mayo de 2013 absolutamente nada acerca de las imputaciones del concejal de Deportes y la famosa y divulgativa Operación Pokémon, tan socialmente relacionada al ámbito de corrupción en el seno de la política». Al respecto, apunta que son «fácilmente refutables y poco creíbles» los testimonios de algunos concejales que alegaron desconocer los delitos que se le imputaban a Adrián Varela.

Afirma el juez que «sufragar con las arcas municipales la representación procesal de un concejal imputado por un delito de tráfico de influencias, cohecho y falsedad documental no entra dentro de los parámetros de defensa letrada consustancial a las funciones innatas del cargo».

El magistrado considera, además, «candorosa» la «táctica exculpatoria» y ve obstinación en un «intento de justificación» que gravitó sobre el hecho de que habrían adoptado el cuestionado acuerdo ajustándose exclusivamente al «método habitual» de conducta en la adopción de este tipo de decisiones, amparando así «su extralimitación en esta máxima». El fallo reprocha que se apele a tal proceder en una «cripta de arbitrariedad e injusticia», y concreta que precisamente es ahí donde tiene que intervenir «de forma firme e inapelable» el Derecho Penal.

La defensa de Varela «se efectuó de manera claramente atropellada»

En opinión del magistrado, la decisión de sufragar con fondos públicos la defensa de Varela «se efectuó de manera claramente atropellada» y se trata de un acuerdo «resuelto de forma totalmente precipitada y extemporánea». Según la sentencia, «ni uno de los acusados, frente al laborioso interrogatorio efectuado por el Ministerio Fiscal, ha sabido dar una respuesta lógica y racional sobre la celeridad de adopción de este acuerdo, que ya denota por su propia soltura, que se efectuó de manera claramente atropellada».

El juez desmonta los argumentos de la defensa de los ediles y sostiene que se estableció «una atadura obligacional comprometiendo al erario municipal sin que se diesen los condicionantes», apunta que «queda acreditado el carácter incondicionado del acuerdo», señala que el redactar o no directamente el acuerdo es una «tesis insostenible» y no admite la justificación de que se había colocado la coletilla «sin perjuicio de las posterior fiscalización que se derive de las minutas correspondientes».

«Adoptar un acuerdo donde con carácter previo y en su origen se advierten evidentes, patentes, flagrantes y clamorosos vestigios de ilegalidad, no justifica cualquier otra circunstancia o eventualidad colateral», apunta el juez.