El TSXG rechaza los recursos del secretario e interventor de Raxoi

r. m. SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

La decisión implica que el Ayuntamiento deberá cesar a ambos cargos

15 mar 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Ayuntamiento deberá cesar finalmente a su secretario y a su interventor. Así se concluye del auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que ha desestimado los incidentes de nulidad formulados por ambos habilitados nacionales a mediados de febrero al entender que estaban en situación de indefensión tras el auto de enero del mismo tribunal que ordenaba justamente sus ceses en aplicación del fallo de junio del 2014 que declaraba nulos sus nombramientos.

Los ceses debían haberse aprobado ya en el último pleno ordinario, pero el propio TSXG había suspendido su ejecución unos días antes, una vez formulados los incidentes de nulidad, mientras procedía a su estudio. Pero el alto tribunal gallego se ha pronunciado ya al respecto en un nuevo auto contra el que no cabe recurso y en el que resuelve que no se han dado las circunstancias de indefensión planteadas por Juan Manuel Salguero (secretario) y Vicente Calvo (interventor). Y de ello se deriva la aplicación de la sentencia anulatoria de sus nombramientos.

Las destituciones deberán producirse en breve, toda vez que en el auto de ejecución de dicha sentencia solicitado por la CIG el TSXG daba al alcalde un mes para proceder en tal sentido, con advertencia expresa de la imposición de multas al regidor en el caso de no hacerlo. El Concello deberá reponer en sus puestos a quienes eran titulares de ambas plazas en el 2012 -Javier Castiñeira e Inmaculada Viña-, antes de que el gobierno de Conde Roa decidiese su sustitución por quienes las ocupan ahora.

Así lo especifica también el alto tribunal en el auto de ejecución de sentencia de enero que ha quedado validado con la desestimación de las pretensiones de Salguero y Calvo, en quienes no ha apreciado ni la inseguridad jurídica que alegaban ante la existencia de otra sentencia que indicaba que sus nombramientos habían sido declarados conforme a derecho, ni en la indefensión en la que decían estar por la falta de emplazamiento en el proceso contencioso-administrativo que se siguió.

En el primer caso el TSXG afirma que ese alegato se apoya en una «lectura sesgada y parcial» de la sentencia aludida por los afectados, aunque también concluye que ambos fallos son plenamente congruentes y que cada uno tiene sus propias consecuencias y dinámica de ejecución. Respecto al segundo alegato sostiene, entre otras consideraciones, que además «de la resonancia mediática del litigio» ambos tenían conocimiento extraprocesal del asunto por los cargos que ocupan, por lo que «no cabe apreciar una situación de indefensión real y efectiva». En el caso del interventor dice que por ese cargo «lógicamente conocía el trasiego de personal habilitado» en Raxoi. Y en el del secretario, afirma además que «consta» en el expediente administrativo que el Ayuntamiento lo emplazó directa y personalmente por escrito en el 2012, con lo que «ninguna indefensión hay sino un alegato mendaz para forzar una nulidad de actuaciones».