Un joven de Santiago logra que le reconozcan hijo de un hombre porque se negó a someterse a una prueba de ADN

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO CIUDAD

CÉSAR QUIAN

El demandado, casado y con cuatro hijos, negó durante veinte años haber tenido una aventura con su madre

29 oct 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Tras una lucha de más de veinte años y dos procesos judiciales, un vecino de Santiago ha visto por fin reconocido que es hijo biológico de su padre, un hombre que mantuvo una aventura extramarital con su madre a la que puso fin, precisamente, cuando se enteró de que ella estaba embarazada. El demandado siempre negó su paternidad y sostuvo que ni tan siquiera conocía a la mujer, pero cuando le solicitaron hacerse una prueba de ADN para poner punto final a la cuestión lo rechazó alegando que le parecía «un abuso» y que no se podía prestar a ello. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de la ciudad le dio la razón, pero la Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación, ha decidido que la negativa a someterse al test, aunque no pueda equipararse a una ficta confessio [confesión presunta] sí es un «indicio valioso o muy cualificado» que, junto al resto de pruebas que existen, son suficientes para declarar que es el padre del demandante e inscribirle como tal en el Registro Civil.

A la Audiencia le llama la atención que el hombre rechazara de plano hacerse un test de ADN pese a la «inocuidad de la prueba» y a su «poder esclarecedor», más aún cuando «hubiera podido despejar cualquier duda» ante su esposa y sus cuatro hijos, a los que en estas dos últimas décadas siempre ha negado que tuviese un hijo con otra mujer y ni tan siquiera que hubiera mantenido con ella relaciones sexuales. Por ello, los magistrados creen que «no se comprende que no fuera el primer interesado en que, en ese caso, pudiera constatarse que sus manifestaciones son ciertas» y determinan que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, dada la «facilidad y disponibilidad» de haber conseguido una prueba fehaciente que probara que él no era el padre del joven, «han de imputársele las consecuencias desfavorables que derivan de la ausencia de prueba biológica».

En su resolución, la Audiencia compostelana reconoce que no se puede declarar la paternidad de nadie tan solo por su negativa a someterse a un test de ADN, deben existir otras pruebas. Sin embargo, resaltan que debe tenerse en cuenta que en estos casos es difícil «que exista una prueba directa de la intervención de las partes en el hecho de la concepción» y más aún cuando, como ocurrió, nunca existió relación entre el demandante y el supuesto padre. Por ello, al contrario de lo que hizo la sentencia de primera instancia, dan validez al relato de la madre y a los otros indicios existentes y consideran probada la paternidad del demandado porque estiman que el juzgado que analizó el caso inicialmente «no ha valorado adecuadamente la existencia de prueba distinta de la negativa a la prueba biológica al exigir un respaldo documental o testifical distinto» al de la mujer.

Los magistrados consideran que es «razonablemente posible» que existiera la relación sexual. El hombre lo niega, pero consideran que «es propio» que, al tener esposa y cuatro hijos del matrimonio, «procurara que no trascendiera a terceros y mantenerla de modo clandestino».

Ese secreto con el que se llevó la aventura extramarital explicaría también la ausencia de fotografías en las que aparecieran ambos juntos «pero su inexistencia no resulta determinante para descartar la probabilidad de una relación sexual entre ambos, en el marco de contactos que, es normal, se mantuvieran cuidándose de que no trascendiera la relación».

Tras dar a luz, se presentó en la casa del demandado para contárselo a su esposa

La madre del demandante declaró que la relación duró un año aproximadamente, aunque no pudo concretar exactamente cuándo comenzó, aunque en el primer procedimiento judicial, que se llevó a cabo en el 2004, fijó en unos tres años antes ese romance, fechas que cuadran con la edad del hijo.

También explicó la mujer que conoció al demandado cuando llamó al seguro por una avería que hubo en las tuberías del agua que afectaron al taller de costura que entonces tenía en el Ensanche compostelano. Él fue a evaluar los daños y desde el primer momento le echó piropos por teléfono y en persona y la cortejó hasta que, cinco meses después, aceptó quedar con él en una cafetería.

Aquella primera cita dio lugar después a una relación sexual con encuentros en hoteles o en casa de la mujer. Nunca en la del hombre, que estaba casado. Cuando ella se quedó embarazada y se lo comunicó «lo tomó a mal y le dijo que no quería saber nada», señala la sentencia. Tras la ruptura mantuvieron algún contacto por teléfono, como cuando ella tuvo que ingresar en el hospital porque tuvo un embarazo de riesgo y él la llamó «para preguntarle si había abortado», añade la resolución.

Ella también relató que cuando nació el niño se presentó en casa del hombre, llamó a la puerta e intentó contarle lo sucedido a su esposa, pero que no la dejaron entrar y solo pudo hablar con el padre de su hijo. Este extremo sí lo admite el demandado, que aseguró durante el proceso judicial que no la conocía de nada y que la única vez en la que la vio fue en este momento. Al niño, tal y como él mismo expresó, siempre le dijo quién era su padre.