Los ocho puntos más polémicos de la reforma de la ley del aborto de Gallardón

La Voz

SOCIEDAD

El anteproyecto del ministro de Justicia, que no verá finalmente la luz, prohibía la interrupción voluntaria del embarazo salvo en algunos casos

23 sep 2014 . Actualizado a las 18:12 h.

Finalmente el PP ha dado un paso atrás con la polémica reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la embarazada, conocida como ley del aborto. Después de nueve meses en fase de consulta el presidente del Gobierno ha confirmado que el anteproyecto de Gallardón no verá finalmente la luz. Y es que alguno de los puntos clave de la ambiciosa reforma se toparon de frente con las críticas hasta de algunas figuras clave de los populares españoles. El que se ha convertido en el principal caballo de batalla del ministro de Justicia, suponía un cambio de modelo que habría devuelto la regulación del aborto al Código Penal, reinstaurando un sistema de despenalización de determinados supuestos como el que rigió de 1985 al 2010 frente al actual, que impone restricciones en función de los plazos.

Estas son las claves de la antigua reforma.

Permitido solo en dos casos

La interrupción del embarazo solo estaría permitida si existe «menoscabo importante y duradero» para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto era que se hubiera producido una violación.

Se necesitará permiso de dos médicos

Para poder abortar, en caso de que existiera un riesgo para la salud de la madre, esta debería acreditarlo en dos informes realizados por dos médicos diferentes al que iba a llevar a cabo el aborto. Los facultativos encargados de examinar a la encinta, que además no podrían ser del mismo centro sanitario que el que iba a realizar la intervención, debían ser «especialistas en la patología que genera esa decisión».

Después de haber sido evaluada, la embarazada estaba obligada a recibir información «verbal» por parte de un «colaborador del sistema público» sobre las alternativas al aborto. Después de todo este proceso aún tendría que esperar al menos siete días (frente a los tres de la ley vigente) para tomar su decisión.

Se elimina el supuesto de malformación del feto

Únicamente se podría abortar si se demuestran anomalías incompatibles con la vida y un riesgo psíquico o físico de la madre. Cuando el peligro para la salud psíquica estuviera causado por una «anomalía fetal incompatible con la vida», la madre precisaría de un informe médico sobre ella misma y otro sobre el feto, para que quede bien probada dicha anomalía.

Nuevos plazos para abortar

En casos de violación se podría tomar la decisión de abortar hasta las doce semanas de gestación aportando siempre la denuncia. En el caso de que exista peligro para la salud, la madre podría hacerlo pasadas hasta 22 semanas.

Si la gestación supone un peligro para la vida de la madre y si se tiene «un diagnóstico certero» de ello, la reforma de Gallardón eliminaba cualquier plazo y permitía practicar la intervención después de las 22 primeras semanas.

Deja de ser un derecho para convertirse en un delito

Según el texto del ministro de Justicia, abortar fuera de los supuestos permitidos sería un delito, pero no tendría sanción para las gestantes. Las mujeres que interrumpieran su embarazo sin respetar los supuestos de violación o riesgo para la salud física o psíquica no serían sancionadas penal ni administrativamente. Sin embargo, fuera de estos casos sería considerado delito y el médico que lo practique será sancionado y perseguido por la justicia. Pueden ser penados con entre uno y tres años de cárcel aquellos que lo practiquen con consentimiento de la mujer, y de cuatro a ocho años de prisión si se hace bajo amenaza o engaño.

Permiso para las menores

Este ha sido el único cambio que ha contado con la aprobación de una mayoría. La reforma de Gallardón eliminaba la posibilidad de que las menores de edad abortaran sin el consentimiento de sus progenitores siempre y cuando alegaran coacciones o amenazas en el ámbito familiar. En la nueva ley, para que el consentimiento de la menores de edad se entienda como «informado y libre» será obligatoria la «participación de los titulares de la patria potestad».

Prohibida la publicidad

No se permitía en ningún caso publicitar los centros médicos o los procedimientos para interrumpir de forma voluntaria el embarazo. «No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas», aseguraba Gallardón.

Entrada de la objeción de conciencia

La polémica reforma regulaba para todos los profesionales la objeción de conciencia, que deberá ser comunicada al director del centro dentro de los cinco primeros días de trabajo en el centro. Dicha decisión del sanitario se incluiría en su expediente personal y sería una información reservada y confidencial. El ejercicio de este derecho podría ser modificado en cualquier momento.