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Una regulación que busca ofrecer garantías a la población

La Voz

SOCIEDAD

23 oct 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El sector farmacéutico está regulado por una ley nacional, de 1997, que establece unos principios básicos, pero son las comunidades las que establecen los criterios de planificación para la autorización de nuevas oficinas. En Galicia, el decreto en vigor data del 2001.

¿Cómo se conceden las farmacias en Galicia?

Mediante un concurso de oficinas de farmacia convocado por la Xunta en función de las necesidades. El último data de enero del 2007, en el que se adjudicaron 91 nuevas oficinas. Solo pueden acceder los farmacéuticos titulados y colegiados y no hay listas de espera, como ocurría hace años.

¿Cuál es el criterio de población?

La Xunta establece tres zonas. En las urbanas, como criterio general, solo puede haber una por 2.800 habitantes; en las semiurbanas, una por cada 2.500 y en las rurales, una por cada 2.000. Existen las también llamadas zonas especiales, que se eligen por acuerdo del Consello de la Xunta para garantizar el servicio en aquellas poblaciones que por su dispersión u otras necesidades no lo tengan asegurado.

¿Existe una distancia mínima entre ellas?

Sí, de 250 metros entre ellas o de otro establecimiento sanitario público, como hospitales o centros de salud.

¿Qué méritos se tiene en cuenta en la adjudicación?

Entre otros, el expediente académico del candidato, si es doctor o titulado, su producción científica, experiencia, su asistencia a cursos de formación y los empleos que está dispuesto a crear.

¿Se puede ofrecer el servicio sin existir una farmacia física?

Sí. Existe la figura conocida como botiquín, en la que el servicio se presta en un local del municipio, pero depende de la farmacia situada en otro concello. Es lo que ocurre en Vilasantar (A Coruña), donde el titular de la antigua farmacia la cerró porque no era rentable. El mismo modelo se aplica en Esgos (Ourense).