Regístrate gratis y recibe en tu correo las principales noticias del día

El Tribunal Supremo revoca la donación a una hija por maltrato posterior

La Voz REDACCIÓN

SOCIEDAD

El fallo indica que no hace falta delito formal, solo una «conducta socialmente reprobable»

23 oct 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La donación de bienes a un hijo en vida puede ser revocada si los padres demuestran que la conducta de su vástago hacia ellos es «socialmente reprobable». Lo dice una sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia y que no diferencia entre el mal comportamiento y el delito formal, figura necesaria hasta ahora para conseguir la revocación de una donación en vida.

La sentencia también se puede aplicar a otra persona que no sea un hijo, obviamente, entendiendo que el maltrato, de obra o psicológico, por parte de quien recibe una donación debe ser calificado como «causa de ingratitud» establecida en el Código Civil y conlleva a la revocación de dicha donación.

Según informa la agencia Europa Press, el alto tribunal establece esta doctrina a partir del caso de una familia de Cuenca en la que los padres solicitaron que se diera por revocada la donación de dos propiedades inmobiliarias y un total de 309.000 euros que hicieron a su hija en el 2005, amparándose en el comportamiento que esta había tenido una vez pasaron unos años.

En el 2008, la chica llegó en una ocasión a propinar una bofetada a su padre e insultar gravemente tanto a este como a su madre. La sentencia argumenta que está «acreditado el maltrato de la hija hacia sus padres mediante diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron con una bofetada e insultos e injurias graves».

No es la relación debida

Esta actitud, que según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña «no es la que debe tener un hijo en relación con sus padres», motivó, además de la revocación de las donaciones, que los progenitores modificaran sus respectivos testamentos para desheredarla en ese 2008.

La sentencia de primera instancia acogió las pretensiones de los padres, pero la hija recurrió argumentando que el artículo del Código Civil en el que se basaba no admitía el maltrato como causa para privarla de las donaciones ya realizadas, y la Audiencia la apoyo, además de considerar de la joven titularidad de los fondos económicos, algo que denegó también el Supremo; para el alto tribunal, la Audiencia de Cuenca incurrió en un error ya que ese dinero debe considerar privativos de los padres, y la hija solo fue gestora.