Deniegan el cambio de sexo a un sargento del Ejército del Aire que quería ser mujer para ascender

La Voz LAS PALMAS / COLPISA

SOCIEDAD

Miembros del Ejército del Aire en una imagen de archivo
Miembros del Ejército del Aire en una imagen de archivo MARCOS CREO

El Registro Civil de Gran Canaria entiende que se trata de un intento de «fraude de ley o abuso de derecho»

27 sep 2023 . Actualizado a las 16:38 h.

El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud de un varón de cambiar de sexo y quedar registrado como mujer. El auto denegatorio cuenta con fecha del 18 de este mes de septiembre.

La autoridad judicial al frente del Registro Civil único capitalino ha apreciado, en este caso, que la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos recogidos en la Ley Trans (Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI), sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva; esto es, optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa. 

El auto señala que se trata de un sargento del Ejército del Aire que quería promocionar a subteniente por esta vía.

Si bien, la clave de esta decisión no está en la Ley Trans propiamente dicha, sino en la directriz tercera de la Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el pasado 26 de mayo sobre la rectificación registral relativa al sexo regulada en la norma, en la que se estableció: «Dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho».

 De acuerdo con esto, la autoridad judicial, tras citar al interesado a la comparecencia que exige la ley para la ratificación de la petición, llegó a la conclusión de que, de sus manifestaciones, «no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley. Antes al contrario, se colige que va dirigida a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, esta y otras leyes establecen para las mujeres o para las personas trans, sin que [en el caso concreto] exista una voluntad real de expresión de género como mujer», expone.

Abuso de derecho o fraude de ley

El magistrado al frente del Registro explica en el auto que, de las diligencias llevadas a cabo, se pudo constatar que no existía cambio físico en el solicitante y que tampoco este pedía el cambio de nombre, refiriendo que el suyo también lo era indistintamente de mujer.

«De la misma manera», detalla, «se auto-refiere en masculino, no evidencia ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con el modo de vestir ni en el uso de un u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo».

«Igualmente, indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie, y por su profesión de sargento del aire, quiere promocionar a subteniente», se agrega en la resolución.

A este respecto, en el auto se recuerda, entre otros preceptos, el artículo 11.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados y tribunales «rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».

También, que no es ocioso recordar que la principal reforma del ordenamiento jurídico que incorpora la llamada Ley Trans es que no se exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género, reconociendo así la posibilidad de la persona a adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad, la propia identidad como cualidad principal de la persona humana.

«Por consiguiente», enfatiza, «el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano».