Dos presos por contratar a un sicario cambian de sexo y se declaran lesbianas en El Dueso

José Carlos Rojo MADRID / COLPISA

SOCIEDAD

Los dos reclusos se acogen a la «ley trans» para modificar sus datos en el DNI, lo que les permite beneficiarse de condiciones penitenciarias favorables

28 mar 2024 . Actualizado a las 13:42 h.

Para comprender esta historia hay que imaginar bien la escena rocambolesca que hace unos días les tocó vivir a los funcionarios de prisiones de El Dueso, en la localidad cántabra de Santoña. Es mediodía cuando dos hombres «de pelo en pecho y barba» -cuentan quienes lo vivieron- llegan al penal. Son dos empresarios investigados por contratar supuestamente a un sicario para matar a otro hombre y para los que el juez decretó prisión provisional.

El protocolo dicta que lo primero es el cacheo, para lo que tienen que desnudarse, pero los reclusos dan el alto: «¡Exigimos que nos cachee una mujer!», increpan a los funcionarios. «¿Cómo que una mujer?», responden estos. «Somos mujeres y nadie nos toca si no es una mujer», insisten. Concretamente, se declaran mujeres de tendencia sexual lesbiana, porque están casados con sus respectivas esposas.

Pero vayamos al principio de la historia. Se trata de dos hombres detenidos la pasada semana en Santander como presuntos autores de delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves, obstrucción a la Justicia y amenazas. Ambos empresarios, promotores inmobiliarios que fueron denunciados en el pasado por una supuesta estafa por la venta de una promoción de viviendas que nunca llegó a construirse, habrían contratado a un sicario para que acabara con la vida de un hombre, que, como consecuencia de la agresión, padece la parálisis de la mitad del cuerpo. El caso ha requerido un año de investigación policial.

El juez acordó el sábado pasado el encarcelamiento de los supuestos «instigadores» del homicidio y dejó en libertad a un tercer sospechoso, de quien se creía que podía haber intentado acabar con la vida de la víctima, que sufrió un ataque con «un martillo» o con un «puño americano».

Pero volviendo a la escena del inicio, justo en el momento del cacheo comienza la confusión, porque lo que en principio parece una broma, termina por convertirse en una cuestión muy seria cuando los trabajadores de la prisión comprueban que el documento nacional de identidad (DNI) de ambos acredita su sexo femenino. Es la primera vez que sucede algo así en El Dueso, y por eso saltan las alarmas. Nadie sabe bien qué debe hacerse.

Los beneficios del cambio

El matiz del DNI no es una cuestión baladí porque determina la celda de destino, y en esto hay diferencias sustanciales. La dirección del centro está obligada a decidir: no puede recluirlos en ninguno de los dos pabellones masculinos y baraja hacerlo en el de mujeres; pero finalmente opta por un término medio y los destina al pabellón mixto, recientemente inaugurado. ¿Qué beneficios logran con esto?

«Es un edificio recientemente rehabilitado, con celdas sustancialmente más grandes, con baños individuales, gimnasio en el mismo edificio y acceso a patios restringidos para los residentes», cuenta alguien que conoce bien El Dueso por dentro. Es algo así como la zona vip de aquel lugar. «Quienes entran en ese edificio se cuidan mucho de comportarse para no perder esos privilegios». Son, en definitiva, unas muy buenas condiciones, reservadas a presos muy concretos. Como experiencia piloto, los módulos mixtos se han puesto en marcha en otros lugares como en la cárcel alavesa de Zaballa, donde se ha permitido que un matrimonio de presos etarras comparta celda.

La solicitud de cambio de sexo legal se realiza en apenas tres pasos. Primero hay que acudir a los Registros Civiles de los juzgados que hay repartidos por la comunidad autónoma. El justificante que se expide es necesario para efectuar el cambio del DNI en una comisaría de la Policía Nacional. Además, la ley exige una segunda ratificación, que debe realizarse otro día. El plazo depende de las listas de espera, pero la norma dice que no puede ser superior a los cuatro meses.

Ley trans, capítulo II

Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos. Artículo 5 'Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos'. 1. A. «Libre desarrollo de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y orientación sexual».