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Los perros pastor necesitarán un informe veterinario para seguir trabajando tras cumplir siete años

Maruxa Alfonso Laya
M. Alfonso REDACCIÓN / LA VOZ

SOSTENIBILIDAD

MONICA IRAGO

El anteproyecto de ley de protección y derechos de los animales también establece que no podrán realizar ninguna actividad antes de cumplir los dieciocho meses de edad

08 oct 2021 . Actualizado a las 09:33 h.

En cuanto un perro pastor cumpla los siete años de edad precisará de un informe veterinario anual que certifique que se encuentra en buenas condiciones para seguir trabajando. Esta es una de las muchas novedades que incluye el anteproyecto de Ley de protección y derechos de los animales, que el Gobierno prevé enviar al Congreso a principios del próximo ejercicio. El documento regula la actividad de los animales con actividades profesionales y establece condiciones especiales para los canes y caballos, que tendrán que tener una edad mínima para empezar a trabajar y que deberán jubilarse cuando así lo decida un profesional. También tendrá que contar con horarios establecidos, lugares y medios de descanso en función de la actividad que desempeñen.

El nuevo decreto establece una serie de condicionantes que deberán cumplir todos los animales que realicen tareas específicas relacionadas con cualquier actividad profesional. El primero es que no podrán ser forzados a desempeñar tareas en las que el esfuerzo exigido supere su capacidad física. Además, los materiales y técnicas de manejo no podrán provocar en el animal dolor o grados elevados de estrés y ansiedad. Tendrán también que pasar revisiones veterinarias específicas cada año para determinar su aptitud física y psicológica para la actividad desarrollada y deberán contar con un certificado acreditativo de dicha aptitud. Al mismo tiempo, se deben establecer, de forma reglamentaria, «horarios, lugares y medios de descanso de los animales utilizados en actividades profesionales, según actividad y especie, debiendo ser estrictamente respetados en el manejo y cuidado del animal en todo momento», reza el borrador.  

En cuanto a los perros, estos deberán cumplir una serie de requisitos a mayores. Por ejemplo, se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, como los collares eléctricos, de impulsos, de castigo y de ahogo, aunque se establecerán las actividades profesionales en las que, por la finalidad a la que estén destinados estos animales, puedan usarse este tipo de herramientas. Lo que queda prohibido es el uso de bozales cerrados o de cualquier otro diseño que no permita la correcta respiración y ventilación del perro. Además, el decreto establece la edad mínima que tendrán que tener los canes para empezar a trabajar, 18 meses, aunque el entrenamiento se podrá comenzar antes.

En cuanto a la edad de jubilación, será un profesional veterinario el que deba determinar cuándo retirar al can teniendo en cuenta las capacidades físicas y psicológicas del mismo. A partir de que este cumpla los siete años de edad, ese profesional deberá expedir un informe de aptitud y bienestar anual para que el perro pueda seguir trabajando.

Caballos, de los 4 a los 23 años

La futura normativa también regula el uso de equinos en actividades profesionales y establece, por ejemplo, que estos no podrán empezar a trabajar antes de los cuatro años. Su edad de jubilación deberá ser anterior a los 23 años y será determinada por un veterinario, que también deberá emitir un informe anual sobre la aptitud y bienestar del animal cada año desde que cumpla los 15 años de edad. Tanto en lo que se refiere a los equinos como a los perros, en cuanto estos alcancen la edad de jubilación será responsabilidad del titular garantizar su bienestar y cuidados, aunque podrá optar por darlo en adopción a través de una Entidad de Protección Animal. Su cuidado y bienestar hasta que este cambio de titularidad se produzca serán responsabilidad de su propietario.