La jueza elogia al vigués que cuidó a su nieto pero condena al padre del niño a pagar 3.100 euros por un delito de abandono de familia
10 mar 2012 . Actualizado a las 12:38 h.«No es voluntad, yo lo hago por cariño». R.H., el abuelo paterno vigués que cuida de su nieto mientras los padres trabajan, lamentó ayer la sentencia que condena a su hijo por adeudar 9 meses de pensión de alimentos a su exesposa. La magistrada elogió la generosidad del abuelo pero ello no puede disculpar el reproche de la conducta del padre. Por ello, el juzgado de lo Penal número 2 de Vigo condenó a G.C.H.D. a una multa de 900 euros por un delito de abandono de familia y a indemnizar a su exmujer con los 2.200 euros que le debía de la pensión de alimentos desde diciembre del 2010 hasta febrero del 2012.
R.H. se ha reencontrado con su nieto tras unos días de separación. «La jueza dice que yo crío a mi nieto por voluntad pero ayer me llamaron para ir a recogerlo a una actividad. A mi no me importa gastar en zapatos o en la academia. El niño es un buen negociante y emprendedor y yo su socio capitalista. Ayer me pidió un euro doble o mejor dos y luego eligió bien su merienda. Eso no es voluntad, yo lo hago por cariño y por sacarlo adelante y que él lleve una buena educación. Lo que no comprende la jueza es quién mira por el niño desde que nació, nosotros tenemos al niño casi siempre», replicó ayer.
El abuelo había alegado en el juicio que aunque el padre no pagase la pensión lo compensaba el hecho de que él acudía a recoger a su nieto al colegio cuando la madre no podía, y que el menor cenaba en su casa en muchas ocasiones. Aunque el pequeño solía comer con la madre también lo hacía en casa del abuelo, quien abonaba las clases particulares y el gimnasio.
La jueza, en su sentencia, califica la declaración del abuelo de «serena» y «convincente» y elogió la conducta hacia su nieto como «encomiable». Pero eso no exime al padre de la obligación de pagar la pensión porque lo que abonaba el abuelo es «a título de donación o liberalidad». Del mismo modo, la jueza rehúsa compensar los gastos que hacía el padre hacia su hijo como abonarle el comedor escolar durante el curso y las clases de vela, así como comprarle el material escolar. La jueza sostiene que esos gastos no se pueden retraer del pago de 200 euros mensuales de la pensión obligatoria que acordaron por el convenio regulador establecido en la sentencia de divorcio de los progenitores.
La jueza concluye que el padre, un autónomo de la albañilería, tenía fondos. El abuelo replica que también ayuda a su hijo.