De pagar 300 euros y perder dos puntos, solo abonará 100
06 dic 2013 . Actualizado a las 07:00 h.Tráfico deberá rebajar una multa a un conductor por no haberle aplicado el margen de error del radar que lo cazó con exceso de velocidad.
El Juzgado de lo contencioso administrativo ha anulado la sanción por una infracción muy grave de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné de conducir a un infractor.
En su lugar, deberá pagar cien euros de multa, sin perder ningún punto por una falta que al final ha quedado reconocida como grave.
El hombre circulaba por la AP-9 en dirección a A Coruña y un dispositivo móvil instalado en la vía registró que iba a 151 kilómetros por hora. Sin embargo, el conductor alegó en el juicio que no podía ir tan rápido, ya que había puesto en su vehículo un limitador de velocidad para no superar los 149 kilómetros por hora.
La normativa estipula que para vehículos que circulan a más de 100 kilómetros por hora, el margen de error de los radares calibrados es de un seis por ciento.
Por lo tanto, como el aparato se encontraba en un correcto estado de funcionamiento, si le hubieran aplicado el margen de error, la velocidad resultante aplicable a la hora de imponerle una sanción sería de 141 kilómetros por hora, lo que conlleva una sanción menor que la que le habían puesto.
Medición
Sin embargo, Tráfico no lo hizo. Según quedó acreditado durante la vista oral, la multa se la impuso de acuerdo con la velocidad reflejada en la fotografía que tomó el cinemómetro.
Tráfico alegó que sí había calculado dicho margen de error, pero para el magistrado fue algo que no quedó demostrado porque se dice que se ha tenido en cuenta y, sin embargo, no se dice cómo se llevó a cabo.
La multa que el denunciante recibió en su casa no indicaba el cálculo realizado indicando la velocidad detectada y la que se tuvo en cuenta para aplicar la sanción correspondiente, debiendo existir entre ambas una diferencia resultante del margen de error aplicado. «Nada de esto se realiza en el presente expediente sancionador», según se expresa en la sentencia del Contencioso.
El infractor había presentado un recurso de reposición ante la Dirección General de Tráfico. No pedía que le quitaran la multa, sino simplemente quería que le aplicaran una sanción justa por el exceso de velocidad.
Las autoridades de Tráfico rechazaron dicho recurso y, al final, ha sido el juzgado el que ha terminado dándole la razón, estimando totalmente el recurso contencioso administrativo y quitándole la multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del permiso de conducción.