Anulada la ejecución de un préstamo hipotecario por tener claúsulas «abusivas»

Juan Manuel Fuentes Galán
juanma fuentes VIGO / LA VOZ

VIGO

Una familia de Cabral consigue salvar su piso con este fallo

07 ene 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Una entidad bancaria ha fracaso en su intento de ejecutar el préstamo hipotecario que había concedido a un vecino de Cabral. Esta persona falleció y su madre se subrogó en la hipoteca, pero no pudo hacer frente a cuatro recibos, por un total de 2.500 euros, la mayor parte intereses, de un total del préstamo de 130.000 euros.

En nombre de la familia, el abogado Carlos Coladas se opuso a que el banco ejecutara la hipoteca, lo que hubiera obligado a devolverlo en su totalidad o bien a subastar la casa. Y en el supuesto de que no se lograra por esta vía, además de perder la casa mantendría parte de la deuda con el banco.

En una reciente sentencia del juzgado de primera instancia número 6 de Vigo, impensable hace uno o dos años, la juez, Ana María Barral, rechaza la ejecución de la hipoteca y condena a la entidad al pago de la costas. Considera que el capital no devuelto era solo el 0,66 % del total «y todo ello en una relación comercial de cuatro años en donde la nota dominante fue la absoluta normalidad en la atención a las cuotas».

Entiende la juez, aunque su decisión no es firme, que «la cláusula de vencimiento anticipado ha sido hecha efectiva de una forma unilateral y abusiva, sin concesión al ejecutado de opción alguna de hacer frente a tan pequeña cantidad adeudada». No obstante, reconoce el derecho del banco a reclamar estas cuotas arreglo a otras modalidades procesales».

Especial atención presta la juez al dato de que los intereses de demora se fijaron en el 20 % «lo que nos obliga a considerar sin el menor género de dudas la abusividad de la cláusula, pues el tipo de interés legal del dinero en el año 2007 era del 5 %, por lo que lo cuatriplicaba y para un período de 30 años».

En el fallo se hace mención a que los magistrado de lo Civil de la Audiencia provincial de Pontevedra ya establecieron que el posible carácter abusivo de una cláusula en abstracto no generaría por sí su nulidad, algo que deberá valorarse según las circunstancias. En este caso, dicho contrato daba a al entidad la facultad de cancelarlo y solicitar su ejecución por la falta de pago de «alguno de los vencimientos», lo que ha decantado la balanza a favor de esta familia.

Además, preveía comisiones por todo tipo de incidencias (cancelación, subrogación) que la entidad considerarse excedían la mera gestión del crédito.

Solo había dejado de pagar el 0,66 % del crédito,

un dato clave para la sentencia