El cliente recuperará 39.000 euros y no pagará nada por los rendimientos que obtuvo y que debe devolver
15 sep 2014 . Actualizado a las 16:24 h.La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en materia mercantil, ha dado la razón a un cliente de NCG de Cangas que no tendrá que pagar los intereses de los rendimientos que generaron sus preferentes. Según explica el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la sala ha dictado una sentencia en la que sostiene que la declaración de nulidad del contrato de compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas provoca que el cliente no tenga que devolver los intereses de los rendimientos percibidos. El fallo sostiene que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, pero el alcance de esta obligación no es el mismo en el caso de la entidad financiera que en el del cliente.
El cliente había interpuesto una demanda en el juzgado de primera instancia número 3 de Cangas que ordenó a NCG el 26 de noviembre del 2013 que devolviese 39.000 euros al perjudicado más los intereses de sus preferentes, compensados con sus rendimientos obtenidos. NCG recurrió contra la nulidad del contrato y el tribunal recalcó que la obligación de restitución del demandante se limita a la restitución de los títulos percibidos en su caso tras el canje
impuesto por el FROB, y a la restitución de los rendimientos obtenidos por las sumas entregadas.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Jacinto José Pérez Benítez, considera que la obligación de restitución del banco se identifica con la obligación de devolver el capital invertido con el interés legal que tal suma ha devengado desde que se realizaron las entregas de dinero, mientras que la obligación del cliente se concreta a los rendimientos abonados a consecuencia de los productos contratados.
La sala concluye que la obligación del cliente se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas.